Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1916
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
l.° Que el señor Ministro de Gobierno ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo, con las disposiciones contenidas en los artículos 224 y 225 del Código Fiscal, la apertura de un crédito suplemental al presupuesto de gastos de su Ministerio;
2.° Que el expediente con tal objeto formado pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro del Tesoro, quien solicitó y obtuvo de la Corte de Cuentas dictamen favorable sobre el expresado crédito; y
3.° Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe de que trata el artículo 225 del Código Fiscal, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 del mes en curso, en la que se resolvió autorizar la apertura del crédito solicitado,
decreta:
Artículo 1.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1916 un crédito suplemental por la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), se toma en el mismo Presupuesto la expresada suma, de la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 79.
Gastos varios.
| Artículo 708. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios y suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución | $25,000 |
|---|---|
Artículo 2.° La partida de que se trata llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 7°
Higiene Pública Nacional.
Artículo 9.° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la **Ley 84 de 1914, así:**
| Parágrafo 11. Para dar cumplimiento al artículo 9° de la Ley 84 de 1914, llegado el caso | $25,000 |
|---|---|
| Total | $25,000 |
Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 4.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho, pedro BLANCO S.
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