Por el cual se aprueban unas modificaciones en el reglamento de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas y en el personal de la misma
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébanse la siguientes modificaciones hechas al Reglamento de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas:
- a) El articuló 9. quedará así: La Academia, tendrá: Un presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y un Director de lá Revista;
- b) El artículo 10.podará así: Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero son trienales, y los de Secretario General y Director de la Revista, Vitalicios;
- c) Se adiciona el Capítulo II Cargos Académicos así:
Artículo 14. B. El Director de lá Revista,-asesorada por un consejo de redacción; de libre nombramiento de la Academia y escogido-entre-sus miembros, y auxiliado del personal necesario de oficina, desempeñará el cargo de acuerdo con la, orientación que juzgue más conveniente y dentro del plan .que se ha llevado en la publicación de los dos primeros volúmenes, consultando, cuando lo estime necesario, a la corporación los trabajos y artículos que hayan de publicarse en la Revista.
Artículo 2° Apruébanse las siguientes modificaciones en la composición del personal de la Academia Colombiana de ciencias Exactas:
- a) Designación del doctor Luis Patiño Camargo, en reemplazó del Académico de número doctor Federico lleras Acosta;
- b) Nombramiento de los doctores Luis López de Masa y Daniel Ortega Ricaurte, como Académicos de número, en reemplazo de los doctores Ricardo Lleras Codaaszi y Alberto Borda Tanco, quienes, de igual cargo, fueron promovidos a la categoría de Académicos Honorarios;
- c) Traslado de los Académicos de número doctores Jergo Acosta Villaveces y César Uribe Piedrahita a la categoría de Académicos correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 13 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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