Por el cual se adiciona el artículo 6º del Decreto número 939 de 1951
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 6° del Decreto número 939 de 1951 se aplicará también 'a los compromisos adquiridos por los
Departamentos, antes del 20 de marzo de 1951, para las fábricas de licores.
Artículo segundo. El mismo artículo se aplicará al servicio de la deuda externa de los departamentos y de los municipios en 1951.
Artículo tercero. Los contratos celebrados por los departamentos para la construcción de oleoductos, se aceptarán como pedidos para la aplicación del numeral a) del artículo 6° del Decreto número 939 de 1951, aunque estos contratos hayan sido firmados en una fecha posterior al 20 de marzo de 1951.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvares Restrepo
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