Por el cual se crea el Comité Nacional de Meteorología e Hidrología y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1959-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º. de la Ley 99 de 1958, autoriza al Gobierno para crear el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;

Que es necesario coordinar los servicios de meteorología e hidrología actualmente existentes, con el fin de unificar los sistemas técnicos y estadísticos, suministrar datos periódicos y publicar estadísticas de tales servicios,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Comité Nacional de Meteorología e Hidrología integrado por sendos delegados con sus respectivos suplentes, de cada una de las siguientes entidades:

11.Instituto Nacional de Fomento Municipal.

Parágrafo. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología organizará Comités Seccionales en distintos lugares del país, con el fin de obtener una mayor coordinación en sus labores.

Artículo 2°. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología creado por el presente Decreto, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Parágrafo. En desarrollo de la atribución contenida en el literal a) de este artículo, el Comité presentará a la consideración del Gobierno Nacional, en el menor término posible el proyecto de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.

Artículo 3°. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología elaborará su propio reglamento de trabajo y sus miembros no percibirán remuneración especial por sus servicios.
Artículo 4°. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología funcionará en Bogotá adscrito al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y fomento Eléctrico, entidad que atenderá a los gastos que ocasione el funcionamiento de la Secretaría del Comité.
Artículo 5°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS

VIRGILIO BARCO VARGAS- Ministro de Obras Públicas

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