Por el cual se crea el Comité Nacional de Meteorología e Hidrología y se determinan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º. de la Ley 99 de 1958, autoriza al Gobierno para crear el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;
Que es necesario coordinar los servicios de meteorología e hidrología actualmente existentes, con el fin de unificar los sistemas técnicos y estadísticos, suministrar datos periódicos y publicar estadísticas de tales servicios,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Comité Nacional de Meteorología e Hidrología integrado por sendos delegados con sus respectivos suplentes, de cada una de las siguientes entidades:
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- Ministerio de Agricultura.
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- Ministerio de Obras Públicas,
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- Ministerio de Guerra.
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- Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
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- Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
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- Instituto Geográfico de Los Andes.
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- Federación Nacional de Cafeteros
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- Empresa de Acueductos y Alcantarillados de Bogotá
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- Empresa Colombiana de Aeródromos
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- Sociedad de Agricultores de Colombia.
11.Instituto Nacional de Fomento Municipal.
Parágrafo. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología organizará Comités Seccionales en distintos lugares del país, con el fin de obtener una mayor coordinación en sus labores.
Artículo 2°. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología creado por el presente Decreto, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Efectuar el planeamiento del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología de que trata el artículo tercero de la Ley 99 de 1958.
- b) Coordinar los servicios de meteorología e hidrología que se llevan a cabo actualmente en el país;
- c) Promover los estudios de meteorología e hidrología en el país;
- d) Unificar los sistemas de observaciones, medida y estadística;
- e) Servir de cuerpo consultivo al Gobierno en asuntos relacionados con meteorología e hidrología;
Parágrafo. En desarrollo de la atribución contenida en el literal a) de este artículo, el Comité presentará a la consideración del Gobierno Nacional, en el menor término posible el proyecto de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.
Artículo 3°. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología elaborará su propio reglamento de trabajo y sus miembros no percibirán remuneración especial por sus servicios.
Artículo 4°. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología funcionará en Bogotá adscrito al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y fomento Eléctrico, entidad que atenderá a los gastos que ocasione el funcionamiento de la Secretaría del Comité.
Artículo 5°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de abril de 1959.
ALBERTO LLERAS
VIRGILIO BARCO VARGAS- Ministro de Obras Públicas
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