Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 09 de 1980, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas"

Rango Decreto
Publicación 1981-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en use de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,

DECRETA:

Articulo 1° Apruebase el Estatuto General de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas" expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo numero 09 de 1980, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 09 DE 1980

por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas".

El Consejo Superior de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas", en ejercicio de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

CAPITULO I

Nombre, domicilio, naturaleza yprincipios.

Articulo 1° La Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas" creada mediante el Acuerdo-numero 10 de 1948 del Concejo de Bogotá, ratificada su creación y ampliadas sus facultades por los Decretos números 88 y 653 de 1952, proferidos por el Alcalde de Bogotá, es un establecimiento público del orden distrital, de carácter universitario, adscrito a la Alcaldía de Bogotá, D. E., con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente. Su domicilio será la Ciudad de Bogotá, D. E.

Articulo 2° Adóptanse, como principios generales de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas", los siguientes:

ñ) La extensión y desarrollo de la educación que imparte la Universidad deben estar orientados a satisfacer las necesidades y atender las conveniencias del país y del Distrito, así como el imperativo de la unidad nacional, de acuerdo con claros principios y procedimientos de planeación educativa debidamente armonizados con los planes de desarrollo económico y social, tanto del orden nacional como del orden distrital.

CAPITULO II

Objetivos, funciones y modalidades educativas.

Artículo 3° Son objetivos de la Universidad Distrital:

Articulo 4° Para el cumplimiento de sus objetivos la Universidad Distrital tendrá las siguientes funciones:

Articulo 5° Para el desarrollo de sus funciones la Universidad Distrital como institución universitaria de educación superior, atenderá las siguientes modalidades educativas:

CAPITULO III

Órganos de Dirección.

Articulo 6° La dirección de la Universidad Distrital corresponde al Consejo Superior Universitario, al Rector y al Consejo Académico:

Del Consejo Superior Universitario.

Artículo 7° El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y está integrado por:

Parágrafo, Actuará como Secretario del Consejo Superior Universitario el Secretario General de la Universidad.

Articulo 8° El Decano tendrá un periodo de dos (2) años, contados a partir de su designación, siempre y cuando conserve la calidad de tal.

El Profesor y el estudiante tendrán un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección, siempre y cuando conserven la calidad de tales.

El egresado tendrá un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de su designación.

Parágrafo 1° Por el solo hecho de pertenecer al Consejo Superior Universitario no se adquiere el carácter de Empleado Público.

Parágrafo 2° Por Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. se fijara la cuantía de los honorarios a que tienen derecho los Miembros del Consejo Superior Universitario.

Articulo 9° Los Miembros del Consejo Superior Universitario así como el Rector de la Universidad Distrital, representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.

A los miembros del Consejo Superior Universitario, así como al Rector de la Universidad Distrital, representantes o delegados se les aplican las inhabilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976, el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

Articulo 10. Cuando por cualquier circunstancia quede vacante la representación o venza el periodo de alguno de los miembros, designados o nombrados, el Rector procederá, en forma inmediata, a solicitar a la autoridad respectiva la designación o nombramiento del reemplazo por el resto del periodo.

Si se trata de vacancia de la representación o vencimiento del periodo del Profesor, el Estudiante o el Egresado, el Rector procederá a convocar y a reglamentar la respectiva elección o designación.

Articulo 11 Constituye quórum para sesionar y decidir la mitad mas uno de los miembros que se hayan acreditado coma tales ante el Secretario del Consejo. El Consejo Superior Universitario se reunirá por derecho propio cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente, el Rector o a solicitud escrita, ante la Secretario del Consejo, de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. El Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital será presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. o su representante. En sus ausencias presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

Articulo .12. Los actos del Consejo son de dos clases a saber:

Acuerdos y Resoluciones.

Articulo 13. Son funciones del Consejo Superior Universitario:

ñ) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad;

Parágrafo 1° Las funciones f, y h. requerirán el voto favorable de quien presida el Consejo Superior Universitario.

Parágrafo 2° El Consejo podrá delegar en el Rector, las funciones i, y l.

Del Rector.

Articulo 14. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad. El Rector de Universidad Distrital será designado por el Alcalde Mayor de Bogotá. Distrito Especial y es empleado de su libre nombramiento y remoción.

Para ser Rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer titulo universitario y haber sido, además, Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Articulo 15. Son funciones del Rector:

El Rector podrá delegar en el Vicerrector Académico, el Director Administrativo o los Decanos aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.

Articulo 16. En su estructura orgánica la Universidad Distrital tendrá la Vicerrectoría Académica, la Dirección Administrativa y podrá crear, ajustándose a las disposiciones existentes, otras Vicerrectorías cuando así lo considere necesario.

Del Vicerrector Académico.

Articulo 17. El Vicerrector Académico será nombrado por el Rector de la Universidad Distrital.

El Vicerrector Académico será superior jerárquico de los Decanos, únicamente respecto de aquellas funciones que el Rector le haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.

Son funciones del Vicerrector Académico:

Del Consejo Académico.

Articulo 18. La Universidad tendrá un Consejo Académico, autoridad académica de la entidad y Órgano asesor del Rector, integrado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

Parágrafo 1° Actuara como Secretario del Consejo Académico el Secretario General de la Universidad, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2° El Consejo Académico solo podrá ser presidido por el Rector o por el Vicerrector Académico.

Articulo 19. Constituirá quórum para tomar decisiones validas la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto que acrediten su condición de tales ante el Secretario del Consejo.

El Consejo Académico se reunirá por derecho propio coda quince (15) días en sesión ordinaria y extraordinariamente, cuando lo ordene el Consejo Superior Universitario, lo convoque el Rector, o lo soliciten algunos de sus miembros.

Articulo 20. Son funciones del Consejo Académico:

Articulo 21, Fíjanse al profesor y al estudiante que aspiren a ser elegidos miembros del Consejo Académico de la Universidad, las siguientes calidades y requisitos:

Del Secretario General.

Artículo 22 El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:

Articulo 23. Para ser Secretario General en la Universidad se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener título profesional universitario registrado, además haber trabajado en una entidad universitaria o afín, por más de dos (2) años.

CAPITULO IV

De los Decanos y Consejos de Facultad.

Articulo 24. El Decano de cada Facultad representa al Rector y es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva Facultad.

Para ser Decano se requiere:

Articulo 25. Son funciones del Decano:

ñ) Rendir informes semestrales al Consejo Académico y al Rector sobre las actividades y desempeño de los profesores adscritos a su dependencia;

Articulo 26. El Consejo Superior Universitario establecerá Consejos de Facultad en cada una de ellas con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en los demás asuntos. Igualmente podrá crearlos en otras dependencias académicas de la Universidad.

Articulo 27. Cada Consejo de Facultad estará integrado por:

Actuara como Secretario del Consejo el respectivo Secretario de la Facultad, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 1° El profesor y el estudiante deberán tener los mismos requisitos que los exigidos para pertenecer al Concejo Académico.

Parágrafo 2° Los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Facultad lo serán mientras conservar la calidad de tales.

El periodo del egresado, el profesor y el estudiante comenzara a contar a partir de la fecha de su respectiva de designación o elección.

Articulo 28. Cuando por cualquier circunstancia quede vacante la representación o venza el periodo de alguno de los miembros del Consejo de Facultad, designados o nombrados, el Decano procederá, en forma inmediata, a solicitar a la autoridad respectiva la designación o nombramiento del reemplazo por el resto del periodo.

Si se trata de vacancia de la representación o vencimiento del periodo del profesor o del estudiante el Decano procederá a convocar la respectiva elección ateniéndose a la reglamentación que, sobre elecciones, haya dictado el Rector.

Articulo 29. Son funciones del Consejo de Facultad:

Parágrafo. En el Reglamento Interno de cada Facultad fijaran la composición y funciones de los Comités de Currículo de los Programas Docentes y las de los Comités Asesores de los Institutos o Centros de Investigación.

Articulo 30. Para efectos de su organización interna, las Unidades y dependencias de la Universidad Distrital se denominaran de acuerdo con los siguientes criterios:

Articulo 31. Entiéndase por Facultad las dependencias responsables de la dirección académicas y administrativas de uno de varios programas de Formación Universitaria o de Formación Avanzada en aéreas afines del conocimiento.

Entiéndase por Departamento la unidad operativa de una Facultad encargada de agrupar, coordinar y controlar actividades afines de docencia, investigación y extensión.

Entiéndase por Centro la unidad operativa de una Facultad o Departamento encargada de agrupar, coordinar y controlar servicios académicos en campus especializados del Conocimiento.

Entiéndase por Escuela la dependencia de una Facultad encargada de la administración de uno o varios programas de formación pertenecientes a ésta.

Entiéndase por Instituto la dependencia de una Facultad encargada prioritariamente de adelantar programas de investigación científica de prestar servicios a la comunidad.

Articulo 32. En la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas" se establecerán sistemas de información estadística planeación; de admisiones, registro y control académico; de administración de los recursos financieros; de bibliotecas e información científica; de administración de personal; de registro, control y evaluación profesional del personal docente y administrativo, de adquisiciones y suministros; de almacén o inventarios, de administración de planta física y servicios generales, de acuerdo con las decisiones del Consejo Superior Universitario.

CAPTTULO V

Patrimonio, fuentes de financiación, presupuesto y control.

Articulo 33. El patrimonio de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas" estará constituido por:

La Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas" no podía destinar sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente Estatuto.

Articulo 34. Con base en los aportes oficiales asignados presupuestalmente para la correspondiente vigencia por los gobiernos nacional y distrital y la proyección de sus ingresos propios, el Consejo Superior de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas" expedirá el presupuesto de rentas y gastos para la respectiva vigencia. La elaboración 'de dicho presupuesto deberá sujetarse a las normas señaladas en este Capítulo, a los principios generales de la ley orgánica del Presupuesto Nacional y a las normas del Código Fiscal de Bogotá, D. E.

Parágrafo. Para los efectos del control presupuestal previstos en el Decreto extraordinario numero 80 de 1983, la Universidad Distrital deberá remitir al Ministerio de Educación Nacional, antes del 31 de enero de cada año, el presupuesto aprobado con los respectivos anexos.

Articulo 35. El presupuesto de la Universidad Distrital "Francisco Jose de caldas" deberá estructurarse por programas y contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

Articulo 36. En la elaboración del presupuesto de la Universidad se atenderá al principio del equilibrio presupuestal. Por Io tanto, no pueden incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente. En el presupuesto de la Universidad se incluirá coma mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de los ingresos corrientes para fomento y desarrollo de programas de investigación. A partir de la vigencia fiscal de 1982 la Universidad no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personales y para transferencias derivadas de estos.

Artículo 37. En el presupuesto se deberán incluir, con la prelación aquí establecida, las siguientes partidas:

Artículo 38. La ejecución presupuestal en la Universidad Distrital deberá hacerse sobre la base de los Acuerdos u Obligaciones y de Ordenación de Gastos que para el efecto expida el Consejo Superior. Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deberán incorporar, en forma Clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.

Articulo 39. Los créditos y los traslados del presupuesto de la Universidad deberán ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia.

En ningún caso podrá adicionarse el presupuesto de ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de créditos no aprobadas definitivamente.

Articulo 40. En la Universidad Distrital, el control fiscal será ejercido por la Contraloría de Bogotá, D. E. sin perjuicio de otros sistemas agiles de fiscalización que establezca el Contralor de Bogotá, D. E, este determinará las adquisiciones que por su naturaleza técnica o tramite comercial estarán sujetas solamente al control fiscal posterior.

Articulo 41. Con autorización del Gobierno Nacional, la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas" podrá participar en la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y en sociedades de economía mixta, para un mejor uso de sus recursos.

CAPITULO VI

Personal docente, administrativo y estudiantil.

Articulo 42. El personal docente se regirá por el Reglamento de Personal Docente expedido por el Consejo Superior Universitario, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario numero 80 de 1980, las demás disposiciones que Io reglamenten, adicionen o modifiquen y los Acuerdos Distritales pertinentes. El Reglamento de Personal Docente requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

Ningún funcionario del Estado de tiempo completo podrá ser nombrado como docente de igual dedicación en la Universidad Distrital; así mismo, ningún docente de tiempo completo en la Universidad Distrital podrá aceptar cargos como funcionario del Estado de igual dedicación.

Articulo 43. El personal administrativo de la institución se regirá por las disposiciones del Título III, Capítulo VII del Decreto extraordinario numero 80 de 1980, las disposiciones que lo reglamenten, adicionen o modifiquen y los Acuerdos Distritales sobre la materia.

Articulo 44. Solo se podrán hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la Planta de Personal.

El nombramiento en contravención a lo dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa.

La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Articulo 45. El personal estudiantil se regirá por el Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo Superior Universitario de conformidad con las normas establecidas en, el Decreto extraordinario numero 80 de 1980, las demás disposiciones sobre la materia y las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Articulo 46. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y disciplinario. Se notificaran de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento estudiantil.

Articulo 47. El recurso de apelación solo procede cuando se trate de sanción de expulsión de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento Estudiantil. En los demás casos solamente precede el recurso de reposición.

Parágrafo. Si la expulsión es impuesta por el Rector, la apelación se someterá ante el Consejo Superior Universitario.

Articulo 48. En ningún caso se podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y los estudiantes con matricula vigente.

CAPITULO VII

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Articulo 49. La Universidad Distrital se regirá, para la celebración de contratos por lo estipulado en el Código Fiscal del D. E., de Bogotá, y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Articulo 50. Ninguna autoridad de la Universidad podrá autorizar o contraer obligaciones imputables al presupuesto vigente sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible antes de la aprobación del crédito adicional a traslado correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto en exceso del valor de las apropiaciones vigentes.

Articulo 51. Sin perjuicio de las demás normas vigentes, los contratos que celebre la Universidad estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por parte de la respectiva dependencia de presupuesta y los pagos se someterá a la suficiencia de las respectivas apropiaciones.

Articulo 52. Cuando se trate de la adquisición urgente de bienes o elementos de carácter fungible para uso docente o Investigativo en la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas", esta podrá hacerse directamente, previa auto del Consejo Superior, en todos los casos en que Según el Código Fiscal del Distrito no se requiere licitación pública.

Articulo 53. Salvo lo previsto en los artículos 47 y 54 de este Estatuto, contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior o por el Rector de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas", solo procede el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.

Contra los actos administrativos proferidos por los demás funcionarios de la Universidad procede el recurso de reposición y el de apelación ante el inmediato superior, ahí se agota la vía gubernativa.

Contra los actos administrativos de los Consejos de Facultad en los asuntos académicos, con respecto a los cuales ellas tienen capacidad decisoria procede el recurso de reposición ante los mismos Consejos y el de apelación ante el Consejo Académico de la Universidad, ahí se agota la vía gubernativa.

Contra los actos administrativos del Consejo Académico procede el recurso de reposición ante el mismo Consejo y el de apelación ante el Consejo Superior Universitario, ahí se agota la vía gubernativa.

Articulo 54. Cuando se trate del personal docente de la Universidad, los actos administrativos mediante los cuales se impongan sanciones de suspensión mayor de seis (6) meses o de destitución son apelables ante el Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Decreto extraordinario 80 de 1980.

Articulo 55. Las providencias mediante las cuales lo impongan sanciones disciplinarias se notificaran de conformidad con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959. En los casos de suspensión o destitución los recursos se concederán en el efecto devolutivo.

Articulo 56. La Universidad Distrital tendrá una Junta de Licitaciones y Contratos compuesta Por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

El Rector.

El Director Administrativo.

El Jefe de la Oficina Jurídica.

El Jefe Financiero-Sindico.

Parágrafo 1° Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la Oficina de Compras y Suministros de la Universidad.

Parágrafo 2° El Auditor Fiscal asistirá a la Junta con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 57. Corresponde a la Junta de Licitaciones y Contratos las siguientes funciones:

CAPITULO VIII

Disposiciones Generales.

Articulo 58. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental y municipal. Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causaran derechos de notaria y registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentos de todo gravamen o deposito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, administrativos y asistenciales.

Articulo 59. Los programas de bienestar social son el conjunto de actividades que se orienten al desarrollo físico, mental, espiritual y social de estudiantes, docentes, directivos y demás personas vinculadas a la Universidad. Para cumplir con estas finalidades la Universidad destinara como mínimo el dos por ciento (2%) de sus ingresos corrientes.

Los programas de bienestar social de la Universidad se desarrollaran de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior Universitario.

Articulo 60. El presente Acuerdo podrá ser modificado por el Consejo Superior Universitario en dos sesiones diferentes, realizadas con un intervalo no inferior a ocho (8) días y para su validez deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional

Articulo 61. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha en que sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga todas las normas sobre Estatuto General de la Universidad dictadas con anterioridad.

Dado en Bogotá, D. E., en la sala de sesiones del Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas".

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente,

Hernando Duran Dussán,

La Secretaria General,

Susana Echeverri Calle.

Articulo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 27 de abril de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

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