por el cual se nombra como Director General del Fondo Rotatorio a un Oficial de la Fuerzas Aérea Colombiana
El Presidente de la República de Colombia, en use de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,
DECRETA:
Articulo 1° Apruebase el Estatuto General de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas" expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo numero 09 de 1980, cuyo texto es el siguiente:
<<ACUERDO NUMERO 09 DE 1980
por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas".
El Consejo Superior de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas", en ejercicio de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
CAPITULO I
Nombre, domicilio, naturaleza yprincipios.
Articulo 1° La Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas" creada mediante el Acuerdo-numero 10 de 1948 del Concejo de Bogotá, ratificada su creación y ampliadas sus facultades por los Decretos números 88 y 653 de 1952, proferidos por el Alcalde de Bogotá, es un establecimiento público del orden distrital, de carácter universitario, adscrito a la Alcaldía de Bogotá, D. E., con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente. Su domicilio será la Ciudad de Bogotá, D. E.
Articulo 2° Adóptanse, como principios generales de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas", los siguientes:
- a) La educación que imparta la Universidad Distrital tiene el carácter de servicio público y cumple una función social;
- b) La Universidad Distrital promoverá el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la expansión de las aéreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral de los colombianos a los beneficios del desarrollo artístico científico y tecnológico que de ella se deriven y la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales para adecuarlos a la satisfacción de las necesidades humanas;
- c) La Universidad, mediante la vinculación de la investigación con la docencia, debe suscitar un espíritu crítico que dote al estudiante de capacidad intelectual para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y practicas encaminadas a su perfeccionamiento personal y al desarrollo social;
- d) La Universidad Distrital, por su carácter de centro de educación superior, debe propiciar todas las formas científicas de buscar e interpretar la realidad. Debe cumplir la función de reelaborar permanentemente y con flexibilidad nuevas concepciones de organización social, en un ámbito de respeto a la autonomía y a las libertades académicas, de investigación, de aprendizaje y de cátedra;
- e) Para afirmar la Universidad en sus propósitos científicos y educativos, la Universidad Distrital estará abierta a todas las fuerzas sociales, comunicada con las gentes del país y sus centros de educación superior, abierta a todos los pueblos del mundo, vinculada a todos los adelantos de la investigación científica y de la tecnología y permeable a todas las manifestaciones del pensamiento científico;
- f) La Universidad Distrital, por su carácter democrático, no podrá estar limitada por consideraciones de raza, credo, sexo condición económica o social El acceso a ella estará abierto a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas exigidas en cada caso;
- g) La investigación, entendida como el principio del conocimiento y de la praxis, es una actividad fundamental de la educación superior y el supuesto del espíritu científico. Está orientada a generar conocimientos, técnicas y artes, a comprobar aquellos que ya forman parte del saber y de las actividades del hombre y a crear y adecuar tecnologías;
- h) La investigación dentro de la Universidad Distrital tiene como finalidad fundamentar, reorientar y facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como promover el desarrollo de las ciencias, las artes y las técnicas, para buscar soluciones a los problemas de la comunidad;
- i) Se entiende por libertad de cátedra la discrecionalidad que tiene el docente para exponer, según su leal saber y entender y ceñido a los métodos científicos, los conocimientos de su especialidad y a la que se reconoce al estudiante para controvertir dichas exposiciones dentro de los presupuestos académicos:
- j) Se entiende por libertad de aprendizaje la que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de información científica y para utilizar esa información en el incremento y profundización de sus conocimientos;
- k) Por su función humana y social, la educación que imparta la Universidad deberá desarrollarse dentro de claros- criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre y de la comunidad;
- l) La función social de la educación implica para quienes se beneficien de ella, la obligación de servir a la sociedad. Por ende, quien acceda a la educación superior adquiere por este hecho la responsabilidad de superarse como persona, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece la Universidad Distrital y aplicar los conocimientos adquiridos con permanente sentido de solidaridad social;
- m) Por su carácter difusivo y formativo la docencia tiene una función social que determine para el docente responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución y a la sociedad;
- n) Dentro de los límites de la Constitución, la ley y los Acuerdos Distritales, la Universidad Distrital es autónoma para desarrollar sus programas académicos y de extensión o servicio, para designar su personal, admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra, del aprendizaje, de la investigación y de la controversia ideológica y política;
ñ) La extensión y desarrollo de la educación que imparte la Universidad deben estar orientados a satisfacer las necesidades y atender las conveniencias del país y del Distrito, así como el imperativo de la unidad nacional, de acuerdo con claros principios y procedimientos de planeación educativa debidamente armonizados con los planes de desarrollo económico y social, tanto del orden nacional como del orden distrital.
CAPITULO II
Objetivos, funciones y modalidades educativas.
Artículo 3° Son objetivos de la Universidad Distrital:
- a) Como institución de servicio público, impartir educación superior en las modalidades tecnológica, universitaria y avanzada o de post-grado, como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional;
- b) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior, para que los colombianos y particularmente los egresados de los colegios oficiales del Distrito, que cumplan los requisitos exigidos, puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas;
- c) Contribuir a que la Universidad Distrital sea factor de desarrollo espiritual y material del Distrito Especial de Bogotá.
Articulo 4° Para el cumplimiento de sus objetivos la Universidad Distrital tendrá las siguientes funciones:
- a) Adelantar programas que propicien la incorporación al sistema de educación superior de las aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social, principalmente a los habitantes de dichas zonas del Distrito Especial de Bogotá;
- b) Propiciar la integración de la Universidad Distrital con los demás sectores básicos de la actividad nacional y distrital;
- c) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar su interacción y el logro de sus correspondientes objetivos;
- d) Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades;
- e) Facilitar la transferencia de alumnos de los diferentes programas y modalidades educativas.
Articulo 5° Para el desarrollo de sus funciones la Universidad Distrital como institución universitaria de educación superior, atenderá las siguientes modalidades educativas:
- a) Formación tecnológica por ciclos;
- b) Formación universitaria;
- c) Formación avanzada o de post-grado.
CAPITULO III
Órganos de Dirección.
Articulo 6° La dirección de la Universidad Distrital corresponde al Consejo Superior Universitario, al Rector y al Consejo Académico:
Del Consejo Superior Universitario.
Artículo 7° El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
- b) El Alcalde de Bogotá o su representante;
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
- d) Un Decano; designado por el Consejo Académico;
- e) Un Profesor de la Universidad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
- f) Un estudiante de la Universidad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matricula vigente;
- g) Un egresado graduado de la Universidad, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad de la institución;
- h) El Rector de la Universidad, con voz pero sin voto.
Parágrafo, Actuará como Secretario del Consejo Superior Universitario el Secretario General de la Universidad.
Articulo 8° El Decano tendrá un periodo de dos (2) años, contados a partir de su designación, siempre y cuando conserve la calidad de tal.
El Profesor y el estudiante tendrán un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección, siempre y cuando conserven la calidad de tales.
El egresado tendrá un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de su designación.
Parágrafo 1° Por el solo hecho de pertenecer al Consejo Superior Universitario no se adquiere el carácter de Empleado Público.
Parágrafo 2° Por Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. se fijara la cuantía de los honorarios a que tienen derecho los Miembros del Consejo Superior Universitario.
Articulo 9° Los Miembros del Consejo Superior Universitario así como el Rector de la Universidad Distrital, representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.
A los miembros del Consejo Superior Universitario, así como al Rector de la Universidad Distrital, representantes o delegados se les aplican las inhabilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976, el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Articulo 10. Cuando por cualquier circunstancia quede vacante la representación o venza el periodo de alguno de los miembros, designados o nombrados, el Rector procederá, en forma inmediata, a solicitar a la autoridad respectiva la designación o nombramiento del reemplazo por el resto del periodo.
Si se trata de vacancia de la representación o vencimiento del periodo del Profesor, el Estudiante o el Egresado, el Rector procederá a convocar y a reglamentar la respectiva elección o designación.
Articulo 11 Constituye quórum para sesionar y decidir la mitad mas uno de los miembros que se hayan acreditado coma tales ante el Secretario del Consejo. El Consejo Superior Universitario se reunirá por derecho propio cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente, el Rector o a solicitud escrita, ante la Secretario del Consejo, de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. El Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital será presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. o su representante. En sus ausencias presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
Articulo .12. Los actos del Consejo son de dos clases a saber:
Acuerdos y Resoluciones.
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- Acuerdos son las providencias que tienen carácter permanente y hacen referencia a la organización de la Universidad, a su funcionamiento, a sus reglamentos y a sus fines. Todo Acuerdo exige aprobación en dos debates en días y sesiones diferentes con excepción del Acuerdo Mensual de Gastos que requerirá un sólo debate.
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- Resoluciones son las providencias de carácter transitorio, que solo afectan temporalmente a la Universidad, tales como la autorización para celebrar contratos, los nombramientos y las comisiones. Las Resoluciones requerirán aprobación en un solo debate.
Articulo 13. Son funciones del Consejo Superior Universitario:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Universidad, teniendo en cuenta los planes y programas del Sistema de Educación Superior y especialmente los planes y programas del Distrito Especial de Bogotá;
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la Universidad, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
- c) Expedir, a propuesta del Rector, el Reglamento Académico y las del personal docente, administrativo y estudiantil;
- d) Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las dependencias académicas y administrativas de la institución;
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales;
- f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la Universidad, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados o por trabajadores oficiales del orden administrativo;
- g) Crear seccionales de la Universidad dentro del área del Distrito Especial de Bogotá;
- h) Expedir, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto extraordinario numero 80 de 1980, con el Código Fiscal del Distrito y en este Acuerdo, el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad;
- i) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto;
- j) Designar o remover a los Decanos. La designación de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentados por el Consejo de la respectiva Facultad;
- k) Autorizar la aceptación de donaciones o legados, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá, sea cual fuere su cuantía;
- l) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación;
- m) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
- n) Autorizar la celebración de contratos, convenios o adquisiciones de acuerdo a las normas previstas en el Código Fiscal del Distrito Especial:
ñ) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad;
- o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Universidad;
- p) Darse su propio reglamento;
- q) Las demás que le asignen normas específicas.
Parágrafo 1° Las funciones f, y h. requerirán el voto favorable de quien presida el Consejo Superior Universitario.
Parágrafo 2° El Consejo podrá delegar en el Rector, las funciones i, y l.
Del Rector.
Articulo 14. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad. El Rector de Universidad Distrital será designado por el Alcalde Mayor de Bogotá. Distrito Especial y es empleado de su libre nombramiento y remoción.
Para ser Rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer titulo universitario y haber sido, además, Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Articulo 15. Son funciones del Rector:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar al Consejo Superior;
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
- d) Suscribir los contratos y expedir los actos que Sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;
- e) Autorizar y ordenar las compras según las normas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá, previo el lleno del requisito de elección de la más conveniente entre tres cotizaciones;
- f) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;
- g) Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover el personal de la Universidad;
- h) Nombrar al Vicerrector Académico de la Universidad;
- i) Presentar ternas al Consejo Superior Universitario para el nombramiento de los Decanos;
- j) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos;
- k) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento;
- l) Designar Decanos encargados;
- m) Reglamentar las elecciones de egresados, profesores, estudiantes ante los Consejos Superior, Académico y de Facultad, y las de otros miembros que hagan parte de las demás corporaciones de la Universidad;
- n) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad;
El Rector podrá delegar en el Vicerrector Académico, el Director Administrativo o los Decanos aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.
Articulo 16. En su estructura orgánica la Universidad Distrital tendrá la Vicerrectoría Académica, la Dirección Administrativa y podrá crear, ajustándose a las disposiciones existentes, otras Vicerrectorías cuando así lo considere necesario.
Del Vicerrector Académico.
Articulo 17. El Vicerrector Académico será nombrado por el Rector de la Universidad Distrital.
El Vicerrector Académico será superior jerárquico de los Decanos, únicamente respecto de aquellas funciones que el Rector le haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.
Son funciones del Vicerrector Académico:
- a) Dirigir y coordinar las actividades de las unidades docentes que existan en la Universidad;
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