por el cual se nombra como Director General del Fondo Rotatorio a un Oficial de la Fuerzas Aérea Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1991-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en use de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,

DECRETA:

Articulo 1° Apruebase el Estatuto General de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas" expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo numero 09 de 1980, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 09 DE 1980

por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas".

El Consejo Superior de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas", en ejercicio de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

CAPITULO I

Nombre, domicilio, naturaleza yprincipios.

Articulo 1° La Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas" creada mediante el Acuerdo-numero 10 de 1948 del Concejo de Bogotá, ratificada su creación y ampliadas sus facultades por los Decretos números 88 y 653 de 1952, proferidos por el Alcalde de Bogotá, es un establecimiento público del orden distrital, de carácter universitario, adscrito a la Alcaldía de Bogotá, D. E., con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente. Su domicilio será la Ciudad de Bogotá, D. E.

Articulo 2° Adóptanse, como principios generales de la Universidad Distrital "Francisco Jose de Caldas", los siguientes:

ñ) La extensión y desarrollo de la educación que imparte la Universidad deben estar orientados a satisfacer las necesidades y atender las conveniencias del país y del Distrito, así como el imperativo de la unidad nacional, de acuerdo con claros principios y procedimientos de planeación educativa debidamente armonizados con los planes de desarrollo económico y social, tanto del orden nacional como del orden distrital.

CAPITULO II

Objetivos, funciones y modalidades educativas.

Artículo 3° Son objetivos de la Universidad Distrital:

Articulo 4° Para el cumplimiento de sus objetivos la Universidad Distrital tendrá las siguientes funciones:

Articulo 5° Para el desarrollo de sus funciones la Universidad Distrital como institución universitaria de educación superior, atenderá las siguientes modalidades educativas:

CAPITULO III

Órganos de Dirección.

Articulo 6° La dirección de la Universidad Distrital corresponde al Consejo Superior Universitario, al Rector y al Consejo Académico:

Del Consejo Superior Universitario.

Artículo 7° El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y está integrado por:

Parágrafo, Actuará como Secretario del Consejo Superior Universitario el Secretario General de la Universidad.

Articulo 8° El Decano tendrá un periodo de dos (2) años, contados a partir de su designación, siempre y cuando conserve la calidad de tal.

El Profesor y el estudiante tendrán un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección, siempre y cuando conserven la calidad de tales.

El egresado tendrá un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de su designación.

Parágrafo 1° Por el solo hecho de pertenecer al Consejo Superior Universitario no se adquiere el carácter de Empleado Público.

Parágrafo 2° Por Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. se fijara la cuantía de los honorarios a que tienen derecho los Miembros del Consejo Superior Universitario.

Articulo 9° Los Miembros del Consejo Superior Universitario así como el Rector de la Universidad Distrital, representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.

A los miembros del Consejo Superior Universitario, así como al Rector de la Universidad Distrital, representantes o delegados se les aplican las inhabilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976, el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

Articulo 10. Cuando por cualquier circunstancia quede vacante la representación o venza el periodo de alguno de los miembros, designados o nombrados, el Rector procederá, en forma inmediata, a solicitar a la autoridad respectiva la designación o nombramiento del reemplazo por el resto del periodo.

Si se trata de vacancia de la representación o vencimiento del periodo del Profesor, el Estudiante o el Egresado, el Rector procederá a convocar y a reglamentar la respectiva elección o designación.

Articulo 11 Constituye quórum para sesionar y decidir la mitad mas uno de los miembros que se hayan acreditado coma tales ante el Secretario del Consejo. El Consejo Superior Universitario se reunirá por derecho propio cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente, el Rector o a solicitud escrita, ante la Secretario del Consejo, de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. El Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital será presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. o su representante. En sus ausencias presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

Articulo .12. Los actos del Consejo son de dos clases a saber:

Acuerdos y Resoluciones.

Articulo 13. Son funciones del Consejo Superior Universitario:

ñ) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad;

Parágrafo 1° Las funciones f, y h. requerirán el voto favorable de quien presida el Consejo Superior Universitario.

Parágrafo 2° El Consejo podrá delegar en el Rector, las funciones i, y l.

Del Rector.

Articulo 14. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad. El Rector de Universidad Distrital será designado por el Alcalde Mayor de Bogotá. Distrito Especial y es empleado de su libre nombramiento y remoción.

Para ser Rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer titulo universitario y haber sido, además, Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Articulo 15. Son funciones del Rector:

El Rector podrá delegar en el Vicerrector Académico, el Director Administrativo o los Decanos aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.

Articulo 16. En su estructura orgánica la Universidad Distrital tendrá la Vicerrectoría Académica, la Dirección Administrativa y podrá crear, ajustándose a las disposiciones existentes, otras Vicerrectorías cuando así lo considere necesario.

Del Vicerrector Académico.

Articulo 17. El Vicerrector Académico será nombrado por el Rector de la Universidad Distrital.

El Vicerrector Académico será superior jerárquico de los Decanos, únicamente respecto de aquellas funciones que el Rector le haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.

Son funciones del Vicerrector Académico:

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