Por el cual se adiciona el número 880 de 1911, sobre franquicia telegráfica
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
En los términos del artículo 4º del Decreto ejecutivo número 880 de 28 de septiembre del año en curso, gozarán también de franquicia telegráfica los Tesoreros generales de los Departamentos, los administradores Generales de rentas de los mismos y los colectores Provinciales de rentas, mientras éstas no estén rematadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de Noviembre de 1911
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno.
Pedro M. CARREÑO
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