Por el cual se establecen las funciones y deberes de ciertos empleados de Salinas

Rango Decreto
Publicación 1912-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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Presidente de la República de Colombia

decreta:

Artículo único. Los Administradores, Contadores y Almacenistas de Salinas terrestres cuyos deberes y funciones no hayan sido fijados en leyes o decretos, tendrán en lo sucesivo los que, de los determinados en los artículos 472, 473 y 474 del Código Fiscal para los empleados de las. Salinas de Cundinamarca tienen aplicación en la actualidad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de noviembre, de 1912,

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

f. RESTREPO PLATA

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