Por el cual se establecen las funciones y deberes de ciertos empleados de Salinas
Presidente de la República de Colombia
decreta:
Artículo único. Los Administradores, Contadores y Almacenistas de Salinas terrestres cuyos deberes y funciones no hayan sido fijados en leyes o decretos, tendrán en lo sucesivo los que, de los determinados en los artículos 472, 473 y 474 del Código Fiscal para los empleados de las. Salinas de Cundinamarca tienen aplicación en la actualidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre, de 1912,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
f. RESTREPO PLATA
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