Por el cual se da una autorización

Rango Decreto
Publicación 1916-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que tanto el Gobernador del Departamento del Cauca como otras entidades y particulares han solicitado el establecimiento de Oficina Telegráfica en Guachinte, estación terminal del Ferrocarril del Pacífico que va hacia Popayán;

Que el carácter de transitorio de aquella estación y la escasez de materiales no permite el establecimiento de la oficina de manera definitiva; y

Que la Empresa del Ferrocarril ha ofrecido permitir que la Oficina Telegráfica que tiene allí establecida para su servicio, preste servicio público,

decreta:

Artículo 1.° Autorízase al Telegrafista de la estación del Ferrocarril del Pacífico en Guachinte, para prestar servicio público por cuenta del Gobierno, y asígnasele como remuneración el sueldo mensual de $ 20.

Artículo 2.° El nombramiento que la Empresa del Ferrocarril haga para servir la mencionada oficina, deberá someterse a la aprobación del Gobierno, y el empleado prestará fianza para asegurar su manejo, y tomará posesión ante la respectiva autoridad.

Artículo 3. Por la Administración General de Telégrafos se dispondrá lo conveniente para que el servicio de esta oficina se preste como en las demás del ramo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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