Por el cual se hace extensiva al servicio de encomiendas una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, gozarán de franquicia postal las encomiendas que dentro de las formalidades reglamentarias se introduzcan a las Oficinas Postales con destino a los Misioneros y Misiones del río Magdalena, y las que remitan los Superiores y Rectores a que se refiere el ordinal 8° del artículo 66 del Decreto número 671 de 1927. De igual franquicia gozarán los envíos con destino a los Misioneros y Misiones del Chocó.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ismael Enrique ARCINIEGAS
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