Por el cual se hace extensiva al servicio de encomiendas una franquicia postal

Rango Decreto
Publicación 1930-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, gozarán de franquicia postal las encomiendas que dentro de las formalidades reglamentarias se introduzcan a las Oficinas Postales con destino a los Misioneros y Misiones del río Magdalena, y las que remitan los Superiores y Rectores a que se refiere el ordinal 8° del artículo 66 del Decreto número 671 de 1927. De igual franquicia gozarán los envíos con destino a los Misioneros y Misiones del Chocó.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Ismael Enrique ARCINIEGAS

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