POR EL CUAL SE DICTAN VARIAS DISPOSICIONES SOBRE LA ADMINISTRACION DE LAS RENTAS COMISARIALES DEL CAQUETA Y MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DE LA MISMA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el proyecto de decreto de la Comisaría del Caquetá,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° del mes de junio en curso, las rentas de la Comisaría Especial del Caquetá quedan a cargo de un empleado que se crea por el presente Decreto, y se denominará Administrador de Rentas de la Comisaría.
Dicho empleado tendrá un Secretario Ayudante.
Los empleados de que se trata serán nombrados por el Comisario. Especial con la aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 2° El Administrador de Rentas asegurará previamente su manejo, conforme a las disposiciones sobre la materia, y tendrá un sueldo mensual de $ 87.
El sueldo mensual del Secretario Ayudante será de $ 40.
Artículo 3° Desde el día 1° del mes en curso quedan suprimidos tres Agentes o Gendarmes de segunda clase de los catorce que figuran en el presupuesto especial de la Comisaría.
Artículo 4° Se hacen al presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá para la vigencia en curso, aprobado por Decreto número 517 de 18 de marzo pasado, los siguientes contracréditos:
| CAPITULO II | ||
|---|---|---|
| Artículo 4° Sueldo del Administrador de Rentas, a $ 51 en siete meses | $ | 357 |
| --- | --- | --- |
| Del Oficial Escribiente, a | $ | 76 |
| en siete meses | 532 | |
| Suma | $ | 889 |
| Artículo 5° Se apropian las siguientes cantidades para pagar los sueldos que van a expresarse: | ||
| --- | --- | --- |
| CAPITULO II | ||
| Artículo 4° Sueldo del Administrador de Rentas de la Comisaría, a $ 87 mensuales, en siete meses, contados del 1° de junio en curso al 31 de diciembre | ||
| --- | --- | --- |
| Sueldo mensual del Secretario Ayudante, en siete meses, contados del 1° de junio al 31 de diciembre, a | $ | 609 |
| Sueldo mensual del Secretario Ayudante, en siete meses, contados del 1° de junio al 31 de diciembre, a $ 40 | 280 | |
| Suma | $ | 889 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 16 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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