Por el cual se reglamentan las actividades que pueden desarrollar en Colombia las sociedades de la Cruz Roja pertenecientes a Estados extranjeros

Rango Decreto
Publicación 1943-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Los actos públicos de cualquiera naturaleza que organicen las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja de los países extranjeros solo podrán llevarse a cabo previa la aquiescencia del Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Parágrafo. Aclárase y adicionase en esa forma el artículo 6º del Decreto número 1858 de octubre 15 de 1938.

Artículo 2°. La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones solo autorizará a solicitud del Departamento de Asistencia Social la venta de giros para remitir al Exterior el producto de las colectas a que este Decreto se refiere.
Artículo 3°. Las Sociedades de la Cruz Roja de las naciones extranjeras solo podrán establecer y organizar en Colombia Delegaciones, Comités o Secciones mediante el previo consentimiento del Departamento de Asistencia Social y en circunstancias excepcionales, con un fin claramente determinado de antemano y por un periodo de tiempo limitado.
Artículo 4°. En los casos contemplados en este Decreto, el Departamento de Asistencia Social podrá inquirir la opinión de la Cruz Roja Nacional.
Artículo 5°. Las normas definidas en el presente Decreto no derogan ningún artículo del Decreto número 1858, de octubre 15 de 1938, ni representan tampoco una suspensión de la vigencia de las restantes normas administrativas análogas.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1943.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALFONSO ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, ARCESIO LONDOÑO PALACIO

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