Por el cual se suprimen unos cargos y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el artículo 7° de la Ley 1° de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos en el Lazareto de Agua de Dios:
| Un (1) Jefe de Estadística y Alojamiento | $ | 205.00 |
|---|---|---|
| Un (1) Inspector de Alojamiento | 110.00 | |
| Un (1) Mecanógrafo de Estadística | 60.00 | |
| Artículo segundo. Señálanse los siguientes sueldos mensuales a los empleados que a continuación se expresan: Un (1) Oficial de Alojamientos, a | $ | 180.00 |
| --- | --- | --- |
| Un (1) Oficial de Estadística, a | 180.00 | |
| Un (1) Ayudante de Estadística, a | 120.00 | |
| Un (1) Mecanógrafo de Alojamientos, a | 80.00 |
Parágrafo. Las funciones fijadas al Jefe de Estadística y Alojamientos, quedan adscritas a los Oficiales de Estadística y Alojamiento.
Artículo tercero. Para ocupar los cargos de que trata el presente Decreto, se hacen los siguientes nombramientos:
Oficial de Alojamientos, Luis Felipe Ramírez P.
Oficial de Estadística, José Jiménez Duque.
Artículo cuarto. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su aprobación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
AdánARRIAGA ANDRADE
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