por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo arbitrio fiscal por la cantidad de $ 768.241.06 proveniente de saldos liquidados y no comprometidos en 31 de diciembre de 1948, por concepto de reservas para activos de dudosa efectividad, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de unos créditos al Presupuesto vigente con respaldo en tal valor,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de setecientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y un pesos con sesenta y seis centavos ($ 768.241.66) moneda corriente, proveniente dé la cancelación de reservas en el balance de la Nación, según certificado expedido por la Contraloría General de la República, abrense los siguientes créditos adiciónalas al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
| CAPITULO 38 | |||
|---|---|---|---|
| Artículo 430. Para atender al servicio de intereses, honorarios y gastos | |||
| de administración de los Bonos Nocionales de Garantía, 1948, de | |||
| conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República, | |||
| fecha 8 de julio de 1948, aprobado por Decreto extraordinario | |||
| número 2470 del mismo año | $ | 218.241.66 | |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | |||
| CAPITULO 122. | |||
| Artículo 2600. Para sueldos de Contabilidad y Fiscalización de la | |||
| Contraloría General de la República y sus dependencias en el año | $ | 500.000.00 | |
| Artículo 2601 .Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, | |||
| equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos; | |||
| servicios, telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que | |||
| requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos | |||
| anteriores a esta vigencia en el año | $ | 20.000.00 | |
| CAPITULO 123. | |||
| Artículo 2607. Para elaboración y publicación de Geografías Económicas | |||
| en el año | $ | 20.000.00 | |
| --- | --- | --- | --- |
| Artículo 2609. Para viáticos y gastos de transporte de Visitadores y | |||
| --- | --- | --- | --- |
| demás empleados de Estadística Nacional, cuando viajen en comisiones | |||
| del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el año | $ | 10.000.00 | 550.000.00 |
| Total | $ | 768.241.66 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su lecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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