Por el cual se dicta una disposición sobre el Fondo para el Transporte en la ciudad de Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren a Ley 15 de 1959 y el Decreto 313 de 1963,
DECRETA:
Artículo 1° El Liquidador del Fondo para el Transporte de la ciudad de Cali, procederá, a partir de la fecha del presente Decreto, a hacer la adjudicación de los créditos no recaudados que le ordena el artículo 3° del Decreto 121 de 1964.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo.
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