Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 1.800.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades lagales, y
considerando:
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, faculta al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente incrementar en $ 1.000.000 la apropiación destinada a estudios, construcción, reconstrucción y conservación de monumentos nacionales, con el objeto de atender los gastos del Ciclorama, en el Campo de Boyacá, y abrir una nueva apropiación por $ 800.000, para completar la suma autorizada para los gastos del sesquicentenario de la campaña libertadora, por las Leyes 51 de 1967 y 53 de 1968;
Que con base en las autorizaciones conferidas por el citado artículo 56 de la Ley 11 de 1969 y el artículo 86 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1970, por $ 338.400.000, con base en el mayor producto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, del cual se utilizan $ 1.800.000, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral
AQUÍ PDF DIARIO 33108 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
AQUÍ PDF DIARIO 33108 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1970.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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