"por el cual se reglamenta el procedimiento para nombrar a los miembros del Comité de Uso Racional de Energía"

Rango Decreto
Publicación 1993-06-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 44 del Decreto 2119 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2119 de 1992 se asignó al Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, la función de fomentar el uso racional de la energía;

Que el artículo 44 del mencionado Decreto estableció que el procedimiento para nombrar los miembros del Comité de Uso Racional de Energía previsto por el mismo, será determinado por vía reglamentaria,

DECRETA:

Artículo 1° Las empresas del Sector Eléctrico quedarán representadas en el Comité de Uso Racional de Energía de la siguiente forma :
Artículo 2° Los gremios de la producción estarán representados en el Comité de Uso Racional de Energía, por un miembro que el Ministro de Minas y Energía designará por períodos de un (1) año, de ternas que le presentarán la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, y la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Acopi.
Artículo 3° Los gremios del transporte terrestre estarán representados en el Comité de Uso Racional de Energía, por un miembro que el Ministro de Minas y Energía designará para períodos de un (1) año, de ternas que le presentarán la Asociación Nacional de Transportadores, Asotrans, la Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal, Aditt, la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, Colfecar y la Asociación de Transporte Urbano.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Minas y Energía,

Guido Nule Amín.

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