por el cual se modifica la planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-06-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto 1211 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º. La planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1996 queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES
1. EJERCITO
Escalafón Escalafón
Regular Complementario
General 4
Mayor General 12
Brigadier General 24
Coronel 140 10
Teniente Coronel 309 10
Mayor 722 10
Capitán 1.231
Teniente 1.532
Subteniente 1.373
Total 5.347 30
2.ARMADA
Almirante 2
Vicealmirante 6
Contraalmirante 12
Capitán de Navío 71 5
Capitán de Fragata 156 2
Capitán de Corbeta 255 2
Teniente de Navío 297 2
Teniente de Fragata 355
Teniente de Corbeta 212
Total 1.366 11
3.FUERZA AEREA
General 1
Mayor General 6
Brigadier General 12
Coronel 53 5
Teniente Coronel 117 5
Mayor 199 5
Capitán 220
Teniente 340
Subteniente 260
Total 1.208 15
II SUBBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 261
Sargento Primero 989
Sargento Viceprimero 2.594
Sargento Segundo 3.560
Cabo Primero 4.632
Cabo Segundo 5 522
Total 17.558
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 181
Suboficial Jefe (SPIM) 390
Suboficial Primero(SVlM) 1.004
Suboficial Segundo (SSIM) 1.084
Suboficial Tercero (CPIM) 1.113
Marinero (CSIM) 1.504
Total 5.276
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe (SM) 160
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 230
Suboficial Técnico Primero (SV) 480
Suboficial Técnico Segundo (SS) 580
Suboficial Técnico Tercero (CP) 470
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 490
Total 2.410
Artículo 2º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 793 de 1995 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio OcampoGaviria.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

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