Ampliando el decreto número 923 de 1883 (15 de octubre) sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1883 a 1884

Rango Decreto
Publicación 1883-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos da Colombia

considerando:

1.° Que según el acta de la sesión del Senado de Plenipotenciarios, publicada en los "Anales" de dicha Corporación (número 71), como también en el Diario Oficial número 5,870, aparece que el contracrédito propuesto por la Cámara de Representantes al artículo 277 del proyecto de Presupuestos presentado por el Poder Ejecutivo ni Congreso último, no fué aceptado por el Senado;

2.° Que apárece de certificados expedidos por los Secretarios del Senado dé Plenipotenciarios y de la Cámara de Representantes que el expresado contracrédito propuesto por la Cámara de Representantes renegó por el Senado, y que fueron aprobadas después por la Cámara las variaciones que el Senado introdujo al pliego de contracrédito;

3.° Que la Administración del ramo encomendada á la mencionada Sección, sufriría notablemente en el despacho ejecutado únicamente por dos empleados y

4.° Que el señor doctor Salvador Camacho Roldán, miembro de la Comisión de Presupuestos en el Senado, ha manifestado a la Secretaría de Gobierno de la Unión tener casi evidencia de que ni el Senado ni la Cámara de Representantes quisieron suprimir, ni votaron la supresión de los dos empleados de la Sección de Correos á que se refiere el parágrafo 3.°, artículo 277 del proyecto de presupuestos,

decreta:

Artículo 1.° Adicíonase el artículo 27, sección 2.ª (Correos nacionales), capítulo 8.° del decreto número 923 de 1883 (15 de Octubre), sobre la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1883 á 1884, así:

Parágrafo 3.º Para dos Escribientes, á $.600 cada uno, $ 1,200.

Artículo 2.° Como por la ley 31 provisional sobre Presupuestos para el año en curso, se dispuso que rigiera durante el mes de Septiembre el proyecto de Presupuestos, el pago de los dos empleados de que le trata se hará de acuerdo con dicho proyecto, y de 1.° de Octubre para adelante se cubrirán los sueldos al respecto de $ 600 anuales cada uno.

Dado en Bogotá, á 19 de Noviembre de 1883

JOSÉ E. OTÁLORA;

El Secretario del Tesoro,

Angel María Galán.

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