Por el cual se establecen almacenes de sal en Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1891-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confiere la Ley 46 de 1881, y deseando mejorar la renta de Salinas con provecho para los habitantes del Departamento de Antioquia, quienes tienen que pagar hoy la sal al precio que le fijan los dueños de fuentes de baja saturación,

DECRETA:

Art. 1.º Establécense en el Departamento de Antioquia tantos almacenes oficiales de sal marina cuantos sean necesarios, á juicio del Gobierno, para conseguir los fines con que se dicta el presente decreto.
Art. 2.º Todos estos almacenes dependerán inmediatamente del Gobernador del Departamento, y mediatamente del Ministerio de Hacienda.
Art. 3.º Créase el empleo de Administrador general de dichos almacenes, con la asignación del 25 por 100 del producto líquido que el Gobierno obtenga con la venta de sal en los almacenes. Para hacer esta liquidación al fin de cada mes, se fija como costo de producción de cada arroba de sal de grano, convenientemente ensacada y colocada en los almacenes de Barranquilla, 33 y 24centavos por cada arroba de sal de espuma;

y á este costo de producción se agregarán los gastos de trasporte, alquiler de locales, sueldos de empleados y demás que deben hacerse hasta entregar la sal á los compradores de ella.

Art. 4.º Son obligaciones del Administrador general de los almacenes, además de las aplicables del artículo 472 del Código Fiscal, las siguientes:

1 ª Conducir la sal, por medio de contratos aprobados por el Gobernador del Departamento, desde Puerto Berrío hasta los almacenes de renta;

2.ª Conseguir los locales para éstos, romanas, mobiliario, útiles de escritorio etc., consultando los gastos ó los contratos al Gobernador, sin cuya aprobación no obligan al Gobierno ;

3.ª Indicar á éste candidatos para almacenistas, y sus sueldos, que el Gobierno no podrá aumentar ;

4.ª Visitar mensualmente, por sí ó por medio do agentes de su confianza, todos los almacenes;

5.ª. Fijar, de acuerdo con el Gobernador y previa consulta al Ministro de Hacienda, el precio de la sal en cada almacén;

6.ª Rendir oportunamente sus cuentas á las oficinas del caso;

7.ª Informar mensualmente al Gobierno de la marcha de la administración que está á su cuidado ;

8.ª Consignar en la Administración Departamental de Hacienda nacional de Antioquia, en los diez primeros días de cada mes, el producto liquido de los almacenes;

9.ª Responder al Gobierno en caso de pérdida ó mal manejo de alguno de los almacenistas, del valor de la sal al precio que ésta tenga en los almacenes de Barranquilla ; y

10.ª Procurar el aumento en los productos de los almacenes, y cumplir todas las instrucciones que el Gobierno le dé sobre el particular

Art. 4.º Los precios de la sal se fijarán de manera que quede utilidad para el Gobierno y de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1.º de la ley 46 de 1881.
Art. 5.º Los pagos de sueldos de almacenistas tanto por ciento del Administrador, gastos de trasportes, alquiler de locales y demás que ocurran, se radican en la Administración Departamental de Hacienda nacional de Antioquia.
Art. 6.º El Gobierno no pagará más empleados que el Administrador, los almacenistas y los peones estrictamente necesarios para el servicio de los almacenes.
Art. 7.º El Gobierno dictará las órdenes del caso para que al Administrador general de los almacenes ó á su agente en Puerto Berrío ó en Barranquilla se le entregue la cantidad de sal que éste crea necesaria y pida para el consumo.
Art. 9.º El Administrador general de los almacenes de sal en Antioquia asegurará su manejo con una fianza hipotecaria ó prendaria de veinte mil pesos que aceptará el Administrador Departamental de Hacienda nacional de Antioquia.
Art. 10. Nómbrase Administrador general de los almacenes de sal marina en Antioquia al Sr. Teófilo Gómez Jiménez.

Dado en Bogotá, á 10 de Noviembre de 1891.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Hacienda,

JOSÉ MANUEL GOENAGA G.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.