por el cual se crean seis plazas de Cartero en la Sección 14.ª, Correo Urbano, de la Dirección General de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1911-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el servicio que presta la Sección 14.a, Correo Urbano, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, ha aumentado de una manera considerable en los últimos meses; porque además de las funciones que el estaban adscritas anteriormente, tiene hoy las de reparto de la correspondencia oficial que llegue á esta ciudad por los correos nacionales, y

Que el actual personal de dicha Sección es del todo insuficiente para atender debidamente el servicio que á ella está encomendado,

DECRETA:

Artículo 1.° Créanse seis plazas más de Cartero en la Sección 14.a, Correo Urbano, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, con la asignación mensual que tienen señalada los demás empleados de su clase.
Artículo 2.° Para los efectos fiscales, dos de estas plazas se entenderán creadas desde 1.° del mes en curso, y las cuatro restantes, desde el 10 del mismo, por estar en desempeño de sus puestos desde esas fechas los empleados correspondientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 10 de Noviembre de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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