Por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1928-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Créase la Oficina Postal y Telegráfica del Corregimiento de San José de Avila, Municipio de Salazar, en el Departamento de Santander del Norte, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 54
Un Cartero, con 10
Para gastos de alumbrado 3
Para útiles de escritorio 2
Artículo 2. º Nómbrase al señor Luis A. Chassoule, para desempeñar el puesto de Telegrafista Administrador de Correos de San José de Avila, creado por el artículo anterior. Artículo 2. º Nómbrase al señor Luis A. Chassoule, para desempeñar el puesto de Telegrafista Administrador de Correos de San José de Avila, creado por el artículo anterior. Artículo 2. º Nómbrase al señor Luis A. Chassoule, para desempeñar el puesto de Telegrafista Administrador de Correos de San José de Avila, creado por el artículo anterior.
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Artículo 3. º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al capítulo 58, artículo 748, del Presupuesto vigente, en lo que a personal se refiere, y al capítulo 57, artículo 736, del mismo Presupuesto, lo que corresponde a gastos de alumbrado y útiles de escritorio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1928

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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