Por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Créase la Oficina Postal y Telegráfica del Corregimiento de San José de Avila, Municipio de Salazar, en el Departamento de Santander del Norte, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 54 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 10 | |
| Para gastos de alumbrado | 3 | |
| Para útiles de escritorio | 2 | |
| Artículo 2. º Nómbrase al señor Luis A. Chassoule, para desempeñar el puesto de Telegrafista Administrador de Correos de San José de Avila, creado por el artículo anterior. | Artículo 2. º Nómbrase al señor Luis A. Chassoule, para desempeñar el puesto de Telegrafista Administrador de Correos de San José de Avila, creado por el artículo anterior. | Artículo 2. º Nómbrase al señor Luis A. Chassoule, para desempeñar el puesto de Telegrafista Administrador de Correos de San José de Avila, creado por el artículo anterior. |
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Artículo 3. º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al capítulo 58, artículo 748, del Presupuesto vigente, en lo que a personal se refiere, y al capítulo 57, artículo 736, del mismo Presupuesto, lo que corresponde a gastos de alumbrado y útiles de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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