Por la cual se adiciona el Decreto número 2310 de 1938 y se dan unas facultades a la Junta Directiva del Legado Ismael Alfonso para el Hospital de Garagoa
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que en el testamento otorgado por escritura pública número 1192 de 1932, de la Notaría 2a de Bogotá, el señor Ismael Alfonso legó a los pobres del Hospital San Antonio de Padua, de Garagoa, y a los demás pobres de esa población, el valor de varios créditos, enumerados en las correspondientes cláusulas testamentarias.
- 2° Que el Decreto número 2310, expedido el 20 de diciembre de 1938, "por el cual se da aplicación al artículo 650 del Código Civil, con relación al Legado Ismael Alfonso para el Hospital de Garagoa," no tuvo en cuenta la existencia de tales créditos.
- 3° Que el Gobierno, al señalar las atribuciones de la Junta Directiva del Legado Ismael Alfonso, con destino al Hospital San Antonio de'Padua, de Garagoa, no dio facultades para cobrar y percibir dichos créditos.
- 4° Que el doctor Luis Mora no aceptó el puesto de suplente en la junta Directiva mencionada,
DECRETA:
Articulo 1° Facúltase a la Junta Directiva del Legado Ismael Alfonso, de qué trata él Decretó 2310 dé 1938, para hacer efectivos los créditos a favor del Hospital y de los pobres de Garagoa:
Articulo 2° Nómbrase al doctor Luis Francisco Medina, miembro suplente de la Junta Directiva del Legado Ismael Alfonso, en reemplazo del doctor Luis Mora.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.