Por el cual se adiciona el número 354 de 1939, que creó el Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1941-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA :

Artículo 1°. Desde la publicación del presente Decreto corresponderá al Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de la Economía Nacional conocer de las solicitudes sobre permisos para extraer piedra, arena, cascajo, etc., de los lechos de los ríos v aguas de uso público, sin perjuicio del laboreo de las minas y el aprovechamiento legítimo de las aguas.
Artículo 2°. Para resolver las solicitudes con pleno conocimiento de los hechos y circunstancias que puedan determinar en cada caso la conveniencia o inconveniencia de conceder los permisos, el Departamento de Empresas de Servicio Público dispondrá previamente:
Artículo 3° . Transcurridos treinta días después de publicado el extracto de la solicitud, se dictará la resolución que sea del caso, y se notificará al interesado.
Artículo 4°. Las resoluciones en que se concedan permisos se publicarán en el Diario Oficial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de, su notificación, a costa del interesado, quien deberá presentar en el Departamento de Empresas de Servicio Público tres ejemplares, debidamente autenticados, del número en que se haga la publicación, dentro de los cinco días siguientes al en que ésta se efectúe.
Artículo 5°. Queda así adicionado el Decreto número 354 de 1939

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1941.

EDUARDO SANTO

El Ministro de la Economía Nacional,

Mariano ROLDAN

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