Por el cual se adiciona el número 354 de 1939, que creó el Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de la Economía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA :
Artículo 1°. Desde la publicación del presente Decreto corresponderá al Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de la Economía Nacional conocer de las solicitudes sobre permisos para extraer piedra, arena, cascajo, etc., de los lechos de los ríos v aguas de uso público, sin perjuicio del laboreo de las minas y el aprovechamiento legítimo de las aguas.
Artículo 2°. Para resolver las solicitudes con pleno conocimiento de los hechos y circunstancias que puedan determinar en cada caso la conveniencia o inconveniencia de conceder los permisos, el Departamento de Empresas de Servicio Público dispondrá previamente:
- a) Que a costa del interesado se publique en el Diario Oficial un extracto de la solicitud, con el fin de que quienes se consideren perjudicados con la concesión del permiso puedan hacer valer sus derechos ante dicho Departamento.
- b) Que la solicitud se ponga en conocimiento del Personero del Municipio en donde se pretende hacer la explotación, para que informe si ésta puede perjudicar intereses públicos, y si el Municipio tiene establecido el impuesto permitido por los artículos 1°, inciso c), de la Ley 97 de 1913, y 1°, inciso a), de la Ley 84 de 1915, impuesto qué en ningún caso puede ser confiscatorio.
- c) Que se aduzca por el interesado una certificación del Departamento de Aguas y Meteorología del mismo Ministerio, y en su defecto de un ingeniero designado por éste, respecto de los motivos de orden técnico que aconsejen permitir o no la explotación; y
- d) Que se suministren los demás datos o informaciones y se practiquen las diligencias que se consideren necesarias para el estudio y decisión de la solicitud.
Artículo 3° . Transcurridos treinta días después de publicado el extracto de la solicitud, se dictará la resolución que sea del caso, y se notificará al interesado.
Artículo 4°. Las resoluciones en que se concedan permisos se publicarán en el Diario Oficial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de, su notificación, a costa del interesado, quien deberá presentar en el Departamento de Empresas de Servicio Público tres ejemplares, debidamente autenticados, del número en que se haga la publicación, dentro de los cinco días siguientes al en que ésta se efectúe.
Artículo 5°. Queda así adicionado el Decreto número 354 de 1939
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1941.
EDUARDO SANTO
El Ministro de la Economía Nacional,
Mariano ROLDAN
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