Sobre emisión de especies postales

Rango Decreto
Publicación 1942-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase la emisión de las siguientes estampillas de franqueo en el servicio postal:
Articulo 2° Las estampillas a que se refiere el presente Decreto serán dadas a la venta por el Ministerio de Correos y Telégrafos en los meses arriba indicados, y tendrán valor para el franqueo indefinidamente.

Comuníquese y publí­quese.

Dado en Bogotá a 21 de abril de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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