Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Hacienda -Deuda Pública- y Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 291.872.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que igualmente el artículo 96 de la citada disposición, facultad al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo;
Que el Gobierno, por medio de la Resolución ejecutiva número 92 de 1965, declaró sobrante y libre de afectación un saldo del presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, para financiar la insuficiencia presupuestal en las apropiaciones destinadas al pago de sueldos del personal de nómina y Prima de Navidad, del Departamento Administrativo del Servicio Civil;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 37 de 1965, por $ 291.872.00,
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional.
Capítulo 0301
Deuda Externa.
Documentos a la Orden.
Otros empréstitos en desarrollo de las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962.
-
- Artículo 3020. Servicio de los empréstitos externos que adquiera el Gobierno Nacional en desarrollo de autorizaciones vigentes, de conformidad con las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962, así:
| 1° | Intereses | $ | 4.554.000 | |
|---|---|---|---|---|
| 2° | Comisiones y gastos | 10.000 | 291.872.00 | |
| Suma el contracrédito | $ | 291.872.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Créditos. Departamento Administrativo del Servicio Civil. Capitulo 041 Comisión Nacional del Servicio Civil. Servicios personales. | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Créditos. Departamento Administrativo del Servicio Civil. Capitulo 041 Comisión Nacional del Servicio Civil. Servicios personales. | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Créditos. Departamento Administrativo del Servicio Civil. Capitulo 041 Comisión Nacional del Servicio Civil. Servicios personales. |
|---|---|---|
| 101, 111. Artículo 0401. Sueldos del personal de nómina | $ | 18.240.00 |
| 102. 111. Artículo 0403. Prima de Navidad | 1.012.00 | |
| Capítulo 042 Departamento Administrativo del Servicio Civil. Programa I Administración del Departamento. Servicios personales. | Capítulo 042 Departamento Administrativo del Servicio Civil. Programa I Administración del Departamento. Servicios personales. | Capítulo 042 Departamento Administrativo del Servicio Civil. Programa I Administración del Departamento. Servicios personales. |
| 101, 111. Artículo 0405. Sueldos del personal de nómina | 40.640.00 | |
| 102, 111. Artículo 0407. Prima de Navidad | 968.00 | |
| Programa II Administración, clasificación, selección y control del personal. Servicios personales. | Programa II Administración, clasificación, selección y control del personal. Servicios personales. | Programa II Administración, clasificación, selección y control del personal. Servicios personales. |
| 101, 111. Articulo 0413. Sueldos del personal de nómina | 170.800.00 | |
| 102, 111. Artículo 0414. Prima de Navidad | 4.291.00 | |
| Programa III Asuntos Administrativos Generales. Servicios personales. | Programa III Asuntos Administrativos Generales. Servicios personales. | Programa III Asuntos Administrativos Generales. Servicios personales. |
| 101. 111- Artículo 0422. Sueldos del personal de nómina | 170.800.00 | |
| 102, 111. Artículo 0423. Prima de Navidad | 4.321.00 | |
| Suman los créditos | $ | 291.872.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a abril 24 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Durán Durán.
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