Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Hacienda -Deuda Pública- y Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 291.872.00

Rango Decreto
Publicación 1965-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que igualmente el artículo 96 de la citada disposición, facultad al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo;

Que el Gobierno, por medio de la Resolución ejecutiva número 92 de 1965, declaró sobrante y libre de afectación un saldo del presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, para financiar la insuficiencia presupuestal en las apropiaciones destinadas al pago de sueldos del personal de nómina y Prima de Navidad, del Departamento Administrativo del Servicio Civil;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 37 de 1965, por $ 291.872.00,

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracrédito.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Deuda Pública Nacional.

Capítulo 0301

Deuda Externa.

Documentos a la Orden.

Otros empréstitos en desarrollo de las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962.

Intereses $ 4.554.000
Comisiones y gastos 10.000 291.872.00
Suma el contracrédito $ 291.872.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Créditos. Departamento Administrativo del Servicio Civil. Capitulo 041 Comisión Nacional del Servicio Civil. Servicios personales. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Créditos. Departamento Administrativo del Servicio Civil. Capitulo 041 Comisión Nacional del Servicio Civil. Servicios personales. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Créditos. Departamento Administrativo del Servicio Civil. Capitulo 041 Comisión Nacional del Servicio Civil. Servicios personales.
101, 111. Artículo 0401. Sueldos del personal de nómina $ 18.240.00
102. 111. Artículo 0403. Prima de Navidad 1.012.00
Capítulo 042 Departamento Administrativo del Servicio Civil. Programa I Administración del Departamento. Servicios personales. Capítulo 042 Departamento Administrativo del Servicio Civil. Programa I Administración del Departamento. Servicios personales. Capítulo 042 Departamento Administrativo del Servicio Civil. Programa I Administración del Departamento. Servicios personales.
101, 111. Artículo 0405. Sueldos del personal de nómina 40.640.00
102, 111. Artículo 0407. Prima de Navidad 968.00
Programa II Administración, clasificación, selección y control del personal. Servicios personales. Programa II Administración, clasificación, selección y control del personal. Servicios personales. Programa II Administración, clasificación, selección y control del personal. Servicios personales.
101, 111. Articulo 0413. Sueldos del personal de nómina 170.800.00
102, 111. Artículo 0414. Prima de Navidad 4.291.00
Programa III Asuntos Administrativos Generales. Servicios personales. Programa III Asuntos Administrativos Generales. Servicios personales. Programa III Asuntos Administrativos Generales. Servicios personales.
101. 111- Artículo 0422. Sueldos del personal de nómina 170.800.00
102, 111. Artículo 0423. Prima de Navidad 4.321.00
Suman los créditos $ 291.872.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a abril 24 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Durán Durán.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.