por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia

Rango Decreto
Publicación 1988-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 3449 de 1981, quedará así:

Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en Colombia, procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima de tres (3) días en ese lugar, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de derechos de importación, artículos nuevos para su uso personal o doméstico hasta por un valor total de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000) moneda corriente.

Parágrafo 1° Dentro del cupo a que se refiere el presente artículo ningún viajero podrá traer más de un aparato electrodoméstico de la misma clase. Así mismo, ningún viajero podrá traer más de seis (6) artículos de la misma clase.

Parágrafo 2° En ningún caso podrá superarse el valor total establecido en el presente artículo.

Artículo 2° Este decreto rige a partir del 1° de julio de 1988 y deroga los Decretos 771 de 1984 y 1563 de 1986.

Publíquese, comuníquese y cúmpalse.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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