por el cual se modifica la planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales y se fija la planta de soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-06-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189, ordinal 14 y 217 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 131 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º. La planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares durante la vigencia de 1996 queda constituida de la siguiente forma:
1. EJERCITO
Alféreces y Cadetes 1.800
2. ARMADA
Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes 650
3. FUERZA AEREA
Alféreces y Cadetes 480
Total 2.930
Artículo 2º. La planta de soldados para la vigencia de 1996 será la siguiente:
1. EJERCITO
Soldados Regulares 84.469
Saldados Alumnos 2.000
Soldados Voluntarios 19.300
Total 105.769
2. ARMADA
Grumetes 300
Soldados Alumnos Infantería de Marina 200
Soldados de Infantería de Marina 7.402
Soldados Voluntarios 1.630
Total 9.532
3. FUERZA AEREA
Soldados Regulares 4.100
Soldados Alumnos 600
Total 4.700
TOTAL GENERAL 120.001
Artículo 3º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 794 de 1995 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

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