Por el cual se fijan los sueldos de los Médicos de las Penitenciarías de Pamplona y Tunja
El Presidente de la República,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 912 del Código Penal vigente,
DECRETA:
Art único. Desde el 1.º de Diciembre próximo en adelante el Médico de la Penitenciaría de Pamplona y el de la de Tunja gozarán cada uno de una asignación anual de $ 600.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Noviembre de 1891.
CARLOS HOLGUÍN
El Ministro de Justicia,
LUIS A. MESA.
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