Por el cual se fijan los sueldos de los Médicos de las Penitenciarías de Pamplona y Tunja

Rango Decreto
Publicación 1891-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 912 del Código Penal vigente,

DECRETA:

Art único. Desde el 1.º de Diciembre próximo en adelante el Médico de la Penitenciaría de Pamplona y el de la de Tunja gozarán cada uno de una asignación anual de $ 600.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Noviembre de 1891.

CARLOS HOLGUÍN

El Ministro de Justicia,

LUIS A. MESA.

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