por el cual se dispone de ciertos bienes nacionales

Rango Decreto
Publicación 1915-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Los objetos que conforme al artículo 85 del Código Penal pasan a ser bienes nacionales, serán remitidos por el Juez que dicte la sentencia en que se haga la adjudicación respectiva, al Administrador de Hacienda, del Circuito de que se trate, quien procederá a venderlos en pública subasta o en licitación privada, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos 13 a 17 del nuevo Código Fiscal, y según sea el valor que resulte del avalúo de tales objetos.

Artículo 2.° Si los referidos objetos fueren elementos de falsificación de moneda o billetes, monedas o billetes falsificados, serán remitidos por los Jueces a la Junta de Conversión, a fin de que ésta los haga destruir o incinerar con las mismas formalidades observadas para la incineración de los billetes que se retiran de la circulación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá; a 14 de junio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, daniel j. REYES.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.