Por el cual se señala el precio de la sal vijua de volumen medio en la Salina de Upín
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Desde la fecha de la expedición de este Decreto, la sal vijua de volumen medio, entre el volumento de la de primera y el de la morona, se venderá en la Salina de Upín al precio de quince centavos ($ 0-15) cada doce y medio (12½) kilogramos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2:5 de julio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.
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