Por el cual se hace un traslado dentro del presupuesto de la vigencia actual
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en vista de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros al traslado pedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Hágase en el Presupuesto de la presente vigencia el siguiente traslado:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Del capítulo 21, artículo 67. Gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, inclusive repatriación de colombianos pobres, la suma de | $ | 2,000 |
|---|---|---|
| Al capítulo 21, artículo 64, Aseo, teléfonos, material del Ministerio, etc., etc. | $ | 2,000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 3 de junio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Relaciones Exteriores, R.URDANETA ARBELAEZ | Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 3 de junio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Relaciones Exteriores, R.URDANETA ARBELAEZ | Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 3 de junio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Relaciones Exteriores, R.URDANETA ARBELAEZ |
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