Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio del Trabajo), por $ 70.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que igualmente el artículo 96 de la citada disposición facultad al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo;
Que el Ministerio del Trabajo ha solicitado un contracrédito al artículo 5026 -Centro Nacional de Productividad-que registra un saldo sobrante para financiar con el pago de deudas de años anteriores a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, mediante la apertura del correspondiente crédito presupuestal;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1617 de 1964, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 35 por $ 70.000.00;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito.
Ministerio del Trabajo.
Capítulo 0501
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa II
Asesorías.
Transferencias.
| 205, 317. Artículo 5026. Centro Nacional de Productividad | $ 70.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 70.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Crédito.
Ministerio del Trabajo.
Capítulo 0503
Rama Administrativa.
Programa IV
Pago de vigencias expiradas.
Gastos generales.
| Artículo 5127-C. Servicios de comunicaciones de años anteriores | $ 70.000.00 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 70.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a abril 24 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Durán Dussán.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.