Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio del Trabajo), por $ 70.000.00

Rango Decreto
Publicación 1965-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que igualmente el artículo 96 de la citada disposición facultad al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo;

Que el Ministerio del Trabajo ha solicitado un contracrédito al artículo 5026 -Centro Nacional de Productividad-que registra un saldo sobrante para financiar con el pago de deudas de años anteriores a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, mediante la apertura del correspondiente crédito presupuestal;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1617 de 1964, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 35 por $ 70.000.00;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracrédito.

Ministerio del Trabajo.

Capítulo 0501

Administración y Dirección del Ministerio.

Programa II

Asesorías.

Transferencias.

205, 317. Artículo 5026. Centro Nacional de Productividad $ 70.000.00
Suma el contracrédito $ 70.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Crédito.

Ministerio del Trabajo.

Capítulo 0503

Rama Administrativa.

Programa IV

Pago de vigencias expiradas.

Gastos generales.

Artículo 5127-C. Servicios de comunicaciones de años anteriores $ 70.000.00
Suma el crédito $ 70.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a abril 24 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Durán Dussán.

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