por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1987-06-08
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 035 de 1987, emanando de la Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 035 DE 1987

(29 de abril)

por el cual se modifica la estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", en uso de sus facultades legales y estatutarias y cído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º La Estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", será la siguiente:

2.2.1. División de Sistemas.

4.1.1. Sección de Presupuesto.

4.1.2. Sección de Contabilidad.

4.1.3. Sección de Cartera.

5.2.1. Sección de Almacén.

5.2.2. Sección de Servicios Generales.

7.1 Seccional Lérida.

7.3 Seccional Ibagué.

8.1 Comité de Reconstrucción.

Junta Directiva y Gerencia General.

Artículo 2º La Junta Directiva y Gerente General cumplirán las funciones para ellos señaladas en los estatutos de la entidad y en otras disposiciones legales y vigentes.

Secretaría General.

Artículo 3º Son funciones de la Secretaría General:

Oficina de Planeación y Sistemas.

Artículo 4º Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

División de Sistemas.

Artículo 5º Son funciones de la División de Sistemas:

Oficina de Auditoría Interna.

Artículo 6º Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

Dirección Ejecutiva.

Artículo 7º La Dirección Ejecutiva cumplirá las funciones señaladas en los estatutos del Fondo.

División de Proyectos Especiales.

Artículo 8º Son funciones de la División de Proyectos Especiales:

División de Desarrollo Social y Comunitario.

Artículo 9º Son funciones de la División de Desarrollo Social y Comunitario:

Subgerencia Financiera.

Artículo 10. Son funciones de la Subgerencia Financiera:

División de Presupuesto y Contabilidad.

Artículo 11. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad:

Sección de Presupuesto.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Presupuesto:

Sección de Contabilidad.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Contabilidad:

Sección de Cartera.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Cartera:

División de Tesorería.

Artículo 15. Son funciones de la División de Tesorería:

Subgerencia Administrativa.

Artículo 16. Son funciones de la Subgerencia Administrativa:

División de Personal.

Artículo 17. Son funciones de la División de personal:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.