por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1991-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 91 de la Ley 45 de 1990 y oído el concepto de la Comisión Asesora establecida por dicho artículo,

DECRETA:

CAPITULO I.

Naturaleza, objetivos y funciones.

Artículo 1º Naturaleza y objetivos. La Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercerá las funciones que legalmente le competen para alcanzar los siguientes objetivos:

Artículo 2º Entidades vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:

Artículo 3º Funciones. Los objetivos antes señalados los desarrollará la Superintendencia Bancaria mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

3 Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional.

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público.

CAPITULO II.

Estructura orgánica de la Superintendencia.

Artículo 4º De la estructura orgánica. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura orgánica:

A. Despacho del Superintendente Bancario.

B. Despacho del Superintendente Delegado para establecimientos de crédito.

E. Secretaría General.

F. Organos de Asesoría y Coordinación.

CAPITULO III.

Del Superintendente Bancario.

Artículo 5º De las funciones del Superintendente Bancario. Al Superintendente Bancario, como Jefe del Organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

ñ) Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público, y

De ls oficinas.

Artículo 6º De las funciones de la Oficina Jurídica. A la Oficina Jurídica le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 7º De las funciones de la Oficina de Estudios Económicos. A la Oficina de Estudios Económicos le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 8º De las funciones de la Oficina de Planeación y Desarrollo. A la Oficina de Planeación y Desarrollo le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 9º De las funciones de la Oficina de Estudios Actuariales. A la Oficina de Estudios Actuariales le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 10. De las funciones de la Oficina de Calidad Total. A la Oficina de Calidad Total le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 11. De las funciones de la Oficina de Comunicaciones. A la Oficina de Comunicaciones le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

De los Superintendentes Delegados.

Artículo 12. De las Funciones de los Superintendentes Delegados para Establecimientos de Crédito, para Servicios Financieros y para Seguros y Capitalización. A los Superintendentes Delegados para Establecimientos de Crédito, para Servicios Financieros y para Seguros y Capitalización les corresponde, en relación con las personas naturales y jurídicas bajo su ámbito de vigilancia, las siguientes atribuciones:

De la Secretaria General.

Artículo 13. De las Funciones del Secretario General. Al Secretario General le corresponde desarrollar las siguientes funciones;

ñ) Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales;

De las Direcciones.

Artículo 14. De las Funciones de la Escuela de Capacitación. Créase la Escuela de Capacitación de la Superintendencia Bancaria como Dirección General de la misma. A dicha Dirección le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 15. De las funciones de las Direcciones Generales de Bancos e Instituciones Oficiales Especiales, de Corporaciones y de Compañías de Financiamiento Comercial, de Servicios Financieros y de Seguros y Capitalización. A las Direcciones Generales de Bancos e Instituciones Oficiales Especiales, de Corporaciones y de Compañías de Financiamiento Comercial, de Servicios Financieros y de Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes funciones las cuales realizarán a través de sus respectivas divisiones:

ñ) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.

Artículo 16. De las funciones de la Dirección General Administrativa y Financiera. A la Dirección General Administrativa y Financiera, le corresponde desarrollar las siguientes funciones, a través de sus respectivas divisiones:

Artículo 17. De las funciones de la Dirección General de Informática y Estadística. A la Dirección General de Informática y Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones, a través de sus respectivas divisiones:

De las funciones generales de algunas divisiones.

Artículo 18. De las entidades que corresponde vigilar a la División de Bancos. Corresponde a la División de Bancos el control y vigilancia de las siguientes entidades:

Artículo 19. De las entidades que corresponde vigilar a la División de Corporaciones de Ahorro y Vivienda. Corresponde a la División de Corporaciones de Ahorro y Vivienda el control y vigilancia de dichas entidades y del Banco Central Hipotecario.

Artículo 20. De las entidades que corresponde vigilar a la División de Corporaciones Financieras. A la División de Corporaciones Financieras le corresponde el control y vigilancia de dichas entidades y del Instituto de Fomento Industrial, IFI.

Artículo 21. De las entidades que corresponde vigilar a la División de Compañías de Financiamiento Comercial. Corresponde la División de Compañías de Financiamiento Comercial asumir la vigilancia de dichas entidades e impulsar los trámites relacionados con las personas que capten recursos en forma masiva y habitual en contravención a lo dispuesto en el Decreto 2920 de 1982.

Artículo 22. De las entidades que corresponde vigilar a la División de Instituciones Oficiales Especiales. Corresponde a la División de Instituciones Oficiales Especiales el control y vigilancia de las siguientes entidades:

Artículo 23. De las instituciones que corresponde vigilar a las Divisiones de Supervisión Especial. Corresponde a las Divisiones de Supervisión Especial el control y vigilancia de las entidades de la correspondiente Delegatura respecto de las cuales se establezca una vigilancia especial o requieran un seguimiento especial en los términos del artículo 15, literal b) del presente Decreto.

Artículo 24. De las funciones generales de las DIVISIONES del BANCO de la REPUBLICA, de BANCOS, de corporaciones de ahorro y vivienda, de corporaciones financieras, de sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, de seguros y capitalización, de instituciones oficiales especiales, de compañías de financiamiento comercial, de Leasing y Factoring, de sociedades fiduciarias, de almacenes generales de depósito e intermediarios de seguros. A las divisiones de Banco de la República, de bancos, de corporaciones de ahorro y vivienda, de corporaciones financieras, de sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía de seguros y capitalización de instituciones oficiales especiales, de compañías de financiamiento comercial, de Leasing y Factoring, de sociedades fiduciarias, de almacenes generales de depósito e intermediarios de seguros, les corresponde desarrollar las siguientes funciones:

ñ) Tramitar las consultas;

Parágrafo. Cuando surjan entidades que deban someterse al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria corresponderá al Superintendente designar la dependencia que tenga a su cargo las funciones da vigilancia sobre estas.

Artículo 25. De las funciones de las divisiones de inspección para establecimientos de crédito, de inspección para seguros y capitalización y de inspección y supervisión especial para servicios financieros. Además de las funciones previstas en los literales d), f), h), l), ñ), p) y r) del artículo 24, a las divisiones de inspección para establecimientos de crédito de inspección para seguros y capitalización y de inspección y supervisión especial para servicios financieros les corresponde desarrollar las siguientes:

Parágrafo 1º Corresponde a la División de Inspección para seguros y capitalización proyectar las resoluciones de sanción que deban aplicarse por razón de visitas a las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización.

Parágrafo 2º A la División de Inspección y Supervisión Especial para Servicios Financieros corresponderá, adicionalmente, adelantar las funciones de que tratan los literales a), b), c) y d) del artículo siguiente.

Artículo 26. De las funciones de las divisiones supervisión especial para establecimientos de crédito y de supervisión especial para seguros y capitalización. Además de las funciones generales previstas en el artículo 24 del presente Decreto, a las Divisiones de Supervisión Especial para Establecimientos de Crédito y de Supervisión Especial para Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 27. De las funciones de la división técnica de seguros y reaseguros. Son funciones de la División Técnica de Seguros y Reaseguros, las siguientes:

Artículo 28. De las funciones de la división de recursos humanos. A la División de Recursos Humanos le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 29. De las funciones de la división financiera. A la División Financiera le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 30. De las funciones de la división administrativa. A la División Administrativa le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 31. De las funciones de la división de sistemas. A la División de Sistemas le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 32. De las funciones de la división de estadística. A la División de Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

De las funciones especiales de algunas divisiones.

Artículo 33. De las funciones especiales de la división banco república. Además de las funciones previstas en el artículo 24 del presente Decreto, a la División del Banco de la República le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

ñ) Ejercer la vigilancia sobre las operaciones y funciones que desarrolla la Oficina de Cambios;

Artículo 34. De las funciones especiales de la división de sociedades fiduciarias. Además de las previstas en el artículo 24 del presente Decreto, son funciones especiales de la División de Sociedades Fiduciarias las siguientes:

Artículo 35. De las funciones especiales de la división de almacenes generales de depósito. Además de las previstas en el artículo 24 del presente Decreto, son funciones especiales de la División de Almacenes Generales de Depósito, las siguientes:

Artículo 36. De las funciones especiales de la división de seguros y capitalización. Además de las previstas en el artículo 24 del presente Decreto, son funciones especiales de la División de Seguros y Capitalización las siguientes:

Artículo 37. De las funciones especiales de la división de intermediarios de seguros. Además de las funciones previstas en el artículo 24 del presente Decreto, son funciones de la División de Intermediarios de Seguros las siguientes:

CAPITULO IV.

Organos de asesoría y coordinación

Artículo 38. Del Consejo Asesor. El Superintendente Bancario tendrá un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera y de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva.

El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al Superintendente Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente, y será obligatorio que lo oiga en los siguientes casos:

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