por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1991-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 91 de la Ley 45 de 1990 y oído el concepto de la Comisión Asesora establecida por dicho artículo,

DECRETA:

CAPITULO I.

Naturaleza, objetivos y funciones.

Artículo 1º Naturaleza y objetivos. La Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercerá las funciones que legalmente le competen para alcanzar los siguientes objetivos:

Artículo 2º Entidades vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:

Artículo 3º Funciones. Los objetivos antes señalados los desarrollará la Superintendencia Bancaria mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

3 Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional.

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público.

CAPITULO II.

Estructura orgánica de la Superintendencia.

Artículo 4º De la estructura orgánica. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura orgánica:

A. Despacho del Superintendente Bancario.

B. Despacho del Superintendente Delegado para establecimientos de crédito.

E. Secretaría General.

F. Organos de Asesoría y Coordinación.

CAPITULO III.

Del Superintendente Bancario.

Artículo 5º De las funciones del Superintendente Bancario. Al Superintendente Bancario, como Jefe del Organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

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