Por el cual se abren dos créditos suplementales al Ministerio de Fomento
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
- 1º Que las partidas apropiadas en el Presupuesto de Gastos en curso para la reparación de edificios nacionales y ornamentación de plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República, están agotadas;
2.º Que hay imprescindible necesidad de continuar las reparaciones emprendidas en muchos de los citados edificios y atender á la conservación de los mismos;
3.º Que en igual caso se hallan las plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República;
- 4º Que el Honorable Consejo de Estado ha expresado su dictamen favorable acerca de la conveniencia que hay de abrir al Ministerio de Fomento los créditos suplementales á los cuales se refiere el presente Decreto ; y
- 5º Que el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediente, ha resuelto que se abran los créditos mencionados,
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Ministerio de Fomento los siguientes créditos suplementales:
SERVICIO DE 1891 Y 1892
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
Capítulo 85.
Edificios de la Nación.
| Art. 450. Para reparación y conservación de edificios nacionales | $ 30,000 |
|---|---|
| Art. 466. Para ornamentación de plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República | 12,000 |
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Noviembre de 1891.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Fomento,
CARLOS URIBE
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