Por el cual se abren dos créditos suplementales al Ministerio de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1891-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

2.º Que hay imprescindible necesidad de continuar las reparaciones emprendidas en muchos de los citados edificios y atender á la conservación de los mismos;

3.º Que en igual caso se hallan las plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República;

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Ministerio de Fomento los siguientes créditos suplementales:

SERVICIO DE 1891 Y 1892

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 85.

Edificios de la Nación.

Art. 450. Para reparación y conservación de edificios nacionales $ 30,000
Art. 466. Para ornamentación de plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República 12,000

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 10 de Noviembre de 1891.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Fomento,

CARLOS URIBE

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