Por el cual se habilita un puerto para la importación y la exportación
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que por el parágrafo f) de la cláusula 6.a y el único de la 8.a del contrato celebrado con el Consorcio Albingia, aprobado por la Ley 66 de 1909, el Gobierno se comprometió á habilitar á Puerto César para la importación en Junio de 1912 y para la exportación en Diciembre de 1911;
2.° Que el Consorcio Albingia ha manifestado, por conducto de su apoderado en esta ciudad, que acepta que el puerto no quede habilitado sino del 1.° de Enero en adelante, y el edificio que se obligó á construír por el parágrafo de la cláusula 8.a del contrato estará terminado en dicha fecha,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el 1.° de Enero de 1912 quedará habilitado para la importación y la exportación el puerto llamado César, golfo de Urabá.
Artículo 2.° La Aduana y Reguardo de Puerto César tendrán los siguientes empleados, con las asignaciones fijas que se expresan, sin derecho á eventualidad alguna:
| Un Administrador Contador | $ | 150 |
|---|---|---|
| Un Guardaalmacén | 80 | |
| Un Fiel de Balanza Escribiente | 70 | |
| Un Cabo primero | 50 | |
| Un Cabo segundo | 40 | |
| Cuatro Guardas á | 30 |
Parágrafo. El Cabo primero del Resguardo hará parte de la Sección de Reconocimiento.
Artículo 3.° Regirán en esta Aduana todas las disposiciones legales y ejecutivas que se observan en las demás Aduanas del litoral atlántico.
Artículo 4.° La Aduana de Cartagena proveerá á la de Puerto César de los elementos necesarios para su instalación y funcionamiento mientras ésta produce lo necesario para sus gastos.
Artículo 5.° Los Resguardos de Turbo y Ríosucio y de Puerto César dependerán directamente de la Administración de la nueva Aduana.
Dado en Bogotá á 10 de Noviembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
tomas o. EASTMAN
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