Por el cual se habilita un puerto para la importación y la exportación

Rango Decreto
Publicación 1911-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que por el parágrafo f) de la cláusula 6.a y el único de la 8.a del contrato celebrado con el Consorcio Albingia, aprobado por la Ley 66 de 1909, el Gobierno se comprometió á habilitar á Puerto César para la importación en Junio de 1912 y para la exportación en Diciembre de 1911;

2.° Que el Consorcio Albingia ha manifestado, por conducto de su apoderado en esta ciudad, que acepta que el puerto no quede habilitado sino del 1.° de Enero en adelante, y el edificio que se obligó á construír por el parágrafo de la cláusula 8.a del contrato estará terminado en dicha fecha,

DECRETA:

Artículo 1.° Desde el 1.° de Enero de 1912 quedará habilitado para la importación y la exportación el puerto llamado César, golfo de Urabá.
Artículo 2.° La Aduana y Reguardo de Puerto César tendrán los siguientes empleados, con las asignaciones fijas que se expresan, sin derecho á eventualidad alguna:
Un Administrador Contador $ 150
Un Guardaalmacén 80
Un Fiel de Balanza Escribiente 70
Un Cabo primero 50
Un Cabo segundo 40
Cuatro Guardas á 30

Parágrafo. El Cabo primero del Resguardo hará parte de la Sección de Reconocimiento.

Artículo 3.° Regirán en esta Aduana todas las disposiciones legales y ejecutivas que se observan en las demás Aduanas del litoral atlántico.
Artículo 4.° La Aduana de Cartagena proveerá á la de Puerto César de los elementos necesarios para su instalación y funcionamiento mientras ésta produce lo necesario para sus gastos.
Artículo 5.° Los Resguardos de Turbo y Ríosucio y de Puerto César dependerán directamente de la Administración de la nueva Aduana.

Dado en Bogotá á 10 de Noviembre de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

tomas o. EASTMAN

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