sobre créditos adicionales ordenados por las Leyes 7.ª, 15, 25, 26 y 41 del presente año al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1912-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 7. ª 15, 25, 26 y 41 de 1912, la naturaleza de los gastos en ellas ordenados y la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de1 la actual vigencia económica,

decreta:

Artículo único. Adiciónase el Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1912 con la cantidad de ciento sesenta y un mil setecientos cuarenta pesos ($ 161,740), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior

Capítulo 10.

Gastos varios.

Artículo 16 e. Para los gastos de traducciones y publicaciones ordenadas por la Ley 26 de 1912 $2,000

MINISTERIO DE. HACIENDA

departamento de hacienda

Capítulo 33.

Aduanas-Material.

Artículo 202 a. Para adquisición y equipo de seis guardacostas destinados al celo del contrabando en la costa del Atlántico y en la del Pacífico (artículo 1.° de la Ley 7. ª) 125,000
Artículo 202 b. Para adquisición y equipo de dos o más lanchas de gasolina para celar el contrabandeen los ríos Arauca y Meta (artículo 2.° de la Ley 7. ª) 25,000

Capítulo 36

Salina Material.

Artículo. 209 a Para pagar a los Departamentos de la Costa Atlántica la indemnización que les corresponde en el año por su participación en la renta de Salinas marítimas, así: Parágrafo 3.° Al Departamento del Magdalena, $ 2,500 mensuales, del 25 de noviembre al 31 de diciembre, completo (Ley 15). 1,740 151,740
Pasan $ 153,740
Vienen $ 153,740

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

departamento de fomento

Capítulo 92.

Carreteras y caminos de herradura.

Artículo 478 b. Para auxiliar la terminación y conservación del camino llamado del Progreso, en el Departamento de Boyacá, que comunica las capitales de las Provincias de Neira y Ramiriquí (Ley 25) 6,000

Capítulo 95.

Auxilios y otros gastos do fomento. Artículo 494 a. Para contribuir a la celebración del centenario del triunfo obtenida por los ciudadanos de Mompós sobre las tropas del Coronel Esteban Fernández de León, de acuerdo con la Lev 41 de 1912 2,000 8,000
Suma total 161,740

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES.

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