sobre créditos adicionales ordenados por las Leyes 7.ª, 15, 25, 26 y 41 del presente año al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 7. ª 15, 25, 26 y 41 de 1912, la naturaleza de los gastos en ellas ordenados y la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de1 la actual vigencia económica,
decreta:
Artículo único. Adiciónase el Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1912 con la cantidad de ciento sesenta y un mil setecientos cuarenta pesos ($ 161,740), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Capítulo 10.
Gastos varios.
Artículo 16 e. Para los gastos de traducciones y publicaciones ordenadas por la Ley 26 de 1912 $2,000
MINISTERIO DE. HACIENDA
departamento de hacienda
Capítulo 33.
Aduanas-Material.
| Artículo 202 a. Para adquisición y equipo de seis guardacostas destinados al celo del contrabando en la costa del Atlántico y en la del Pacífico (artículo 1.° de la Ley 7. ª) | 125,000 |
|---|---|
| Artículo 202 b. Para adquisición y equipo de dos o más lanchas de gasolina para celar el contrabandeen los ríos Arauca y Meta (artículo 2.° de la Ley 7. ª) | 25,000 |
Capítulo 36
Salina Material.
| Artículo. 209 a Para pagar a los Departamentos de la Costa Atlántica la indemnización que les corresponde en el año por su participación en la renta de Salinas marítimas, así: Parágrafo 3.° Al Departamento del Magdalena, $ 2,500 mensuales, del 25 de noviembre al 31 de diciembre, completo (Ley 15). | 1,740 | 151,740 |
|---|---|---|
| Pasan | $ 153,740 | |
| Vienen | $ 153,740 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de fomento
Capítulo 92.
Carreteras y caminos de herradura.
| Artículo 478 b. Para auxiliar la terminación y conservación del camino llamado del Progreso, en el Departamento de Boyacá, que comunica las capitales de las Provincias de Neira y Ramiriquí (Ley 25) | 6,000 |
|---|---|
Capítulo 95.
| Auxilios y otros gastos do fomento. Artículo 494 a. Para contribuir a la celebración del centenario del triunfo obtenida por los ciudadanos de Mompós sobre las tropas del Coronel Esteban Fernández de León, de acuerdo con la Lev 41 de 1912 | 2,000 | 8,000 |
|---|---|---|
| Suma total | 161,740 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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