Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1929-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

Que con el expediente formado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, el señor Ministro de Gobierno solicitó del honorable Consejo, de Ministros la apertura de un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, por la suma de mil cuatrocientos once pesos veinte centavos ($ 1,411-20), para pagar durante el presente año el sueldo del Escribiente para la Secretaría del Tribunal de Pereira, creado por la Ley 107 de 1928;

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Correos y Telégrafos, quien en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 34 citada, solicitó dictamen del Consejo de Estado, entidad, que lo emitió favorable en Sala Plena, en sesión del día 13 del pasado mes;

Que el Ministro sustanciador acogiéndose al dictamen del Consejo de Estado rindió informe favorable y presentó la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros el día 21 de mayo;

"El Consejo de Ministros es de concepto, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, que es el caso de abrir un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia en curso, por la suma de $ 1,411-20, para pagar en el presente año el sueldo del Escribiente de la Secretaría del Tribunal del Distrito Judicial de Pereira," y

Que el señor Ministro de Gobierno en oficio número 341, de fecha 25 de mayo, solicitó del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público que el crédito únicamente se abriera por la suma correspondiente al sueldo de junio a diciembre por cuanto el empleado no había prestado servicios durante los primeros cinco meses,

decreta:

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, un crédito extraordinario por la suma de ochocientos veintitrés pesos veinte centavos ($ 823-20), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 9°

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Artículo 30. Parágrafo 6° Sueldo del Escribiente de la Secretaría, a $ 117-60 mensuales, de junio a diciembre. $ 823 20

Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 823-20 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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