Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de mayo en curso, concedió la respectiva autorización para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 Conservación de carreteras. Del artículo 385. Para la carretera Quibdó Bolívar $ 942.87
CAPITULO 65 Gastos varios. Al artículo 448 A. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas 942.87
Sumas iguales $ 942.87 942.87
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el mismo presupuesto:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 64 Auxilios y conservación de monumentos. Del artículo 438. Para auxiliar los acueductos de los Municipios que lo necesiten, de conformidad con la Ley 65 de 1936 $ 6,720.00
CAPITULO 58 Personal y material. Al artículo 347 bis. Para personal y gastos de la Sección Especial de Acueductos 6,720.00
Sumas iguales $ 6,720.00 6,720.00

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCÍA ALVAREZ.

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