por el cual se fija el alcance del inciso 5° del artículo 11 del Decreto 2745 de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que por el artículo 11 del Decreto 2745 de 1945 se establecieron sanciones disciplinarias para los funcionarios públicos dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
- 2º Que el procedimiento señalado en el inciso 5º del mencionado artículo 11 para imponer la pena de destitución, se refiere exclusivamente al caso de destitución de funcionarios inscritos en a Carrera Administrativa, a los cuales el artículo 2º de la Ley 165 de 1938 concede el derecho a no ser removidos sino por falta de los deberes que en el artículo 7º de la misma Ley se determinan y mediante un procedimiento especial en que sean oídos, pues respecto de los demás empleados públicos, el Presidente de la República, conserva la facultad constitucional de nombrarlos y removerlos libremente.
DECRETA:
Artículo único. El procedimiento a que hace referencia el inciso 5º del artículo 11 del Decreto 2745 de 1945, es aplicable solamente en el caso de que se trate de imponer pena de destitución a empleados públicos inscritos en Carrera Administrativa.
En estos términos queda señalado el alcance e interpretación auténtica del inciso 5º del artículo 11 del Decreto 2745 de 1945.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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