Sobre modalidad para el pago de algunas prestaciones sociales

Rango Decreto
Publicación 1952-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, en ejercicio de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Las cesantías, auxilios por enfermedad y gastos de entierro que se causen a favor de los empleados y obreros del Ministerio de Agricultura, fuera del Departamento de Cundinamarca, serán pagados por la Caja Nacional de Previsión con sus propios fondos, mediante el reconocimiento que harán los ordenadores de cada dependencia del Ministerio y por conducto del respectivo Pagador del Ministerio, los cuales obrarán, para tales efectos, como agentes de la Gerencia y de la Tesorería General de la Caja Nacional de Previsión.
Artículo segundo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los Ordenadores y Pagadores del Ministerio de Agricultura, procederán en la forma indicada en los artículos segundo y tercero del Decreto número 2165 de 1946.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Gran.

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