Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 100.000, respectivamente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley la de 1963 decretó ún aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la misma;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 10 de 1963, por la cantidad de $ 100.000, a fin de amparar las traslaciones propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su presupuesto de funcionamiento;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963:
| Presupuesto de funcionamiento. | Presupuesto de funcionamiento. | Presupuesto de funcionamiento. |
|---|---|---|
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | ||
| Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. |
| II. Financiamiento. | II. Financiamiento. | II. Financiamiento. |
| CAPITULO 0417 | CAPITULO 0417 | CAPITULO 0417 |
| Financiamiento a cargo del Ministerio. | ||
| Programa I. | Programa I. | Programa I. |
| Pensiones civiles y asignaciones a ex-Presidentes. | Pensiones civiles y asignaciones a ex-Presidentes. | Pensiones civiles y asignaciones a ex-Presidentes. |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 205, 332. Artículo 4243. Asignaciones a ex-Presidentes | $ | 100.000 |
| Suman los contracréditos | $ | 100.000 |
| Créditos. | Créditos. | Créditos. |
| CAPITULO 0401 | CAPITULO 0401 | CAPITULO 0401 |
| Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101, 111. Artículo 4001. Sueldos del personal de nómina | 4.320 | |
| CAPITULO 402 | CAPITULO 402 | CAPITULO 402 |
| Secretaría General. | Secretaría General. | Secretaría General. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101, 111. Artículo 4011. Sueldos del personal de nómina | 4.060 | |
| CAPITULO 0403 | CAPITULO 0403 | CAPITULO 0403 |
| Dirección del Ministerio. | Dirección del Ministerio. | Dirección del Ministerio. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101, 111. Artículo 4019. Sueldos del personal de nóminas | 1.140 | |
| CAPITULO 0404 | CAPITULO 0404 | CAPITULO 0404 |
| Oficina Jurídica. | Oficina Jurídica. | Oficina Jurídica. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101, 111. Artículo 4027. Sueldos del personal de nómina | $ | 10.760 |
| CAPITULO 0411 | CAPITULO 0411 | CAPITULO 0411 |
| División de Tesorería. | División de Tesorería. | División de Tesorería. |
| Administración de la División de Tesorería. | Administración de la División de Tesorería. | Administración de la División de Tesorería. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101, 111. Artículo 4138. Sueldos del personal de nómina | 53.871 | |
| CAPITULO 0415 | CAPITULO 0415 | CAPITULO 0415 |
| División de Presupuesto del Ministerio. | División de Presupuesto del Ministerio. | División de Presupuesto del Ministerio. |
| Administración de la División. | Administración de la División. | Administración de la División. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101, 111. Artículo 4181. Sueldos del personal de nómina | $ | 25.849 |
| Suman los créditos | $ | 100.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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