Por medio del cual se dictan disposiciones sobre admisión a las instituciones de educación superior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución consagrada en el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo primero. Las instituciones de educación superior, tanto de carácter oficial como privado, que practiquen pruebas de admisión adicionales a los exámenes de estado, sólo podrán exigir como requisitos para la presentación de tales pruebas: el formulario de inscripción, el documento de identidad, la constancia de haber cancelado los derechos de inscripción que de acuerdo con la autorización del ICFES haya establecido cada institución, y les resultados del examen de estado.
Artículo segundo. Para los efectos de la admisión, las de más condiciones de ingreso sólo podrán exigirse y evaluarse después de conocidos los resultados de las pruebas de que trata el artículo anterior.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.
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