Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte terrestre automotor
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA
Artículo primero. Delégase en los Alcaldes de las ciudades capitales de departamento y en los de aquellas en las cuales se presta actualmente servicio de transporte colectivo urbano, la facultad de otorgar, mediante permiso, rutas y horarios para la prestación de este servicio.
Parágrafo. La actuación administrativa que se adelante con el objeto de conceder el permiso a que hace referencia este artículo, se seguirá conforme a lo establecido por el Decreto 1393 de 1970 y el Acuerdo 018 de 1980, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte o por las normas que los sustituyan.
Artículo segundo. Delégase en los Alcaldes de las ciudades capitales de departamento y en los de aquellas en las cuales se presta actualmente servicio de transporte colectivo urbano, la facultad de fijar las tarifas que correspondan por la prestación de este servicio, con sujeción a las normas contenidas en el Decreto 588 de 1978.
Artículo tercero. Para el ejercicio de las facultades delegadas en los artículos anteriores, se requerirá el concepto previo de un Comité Asesor de Transporte, integrado por: el Alcalde del municipio respectivo, quien lo presidirá, el Secretario de Obras Públicas Municipal, el Inspector Municipal de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces, un representante de la Oficina de Planeación Municipal y un delegado del Instituto Nacional del Transporte.
Artículo cuarto. Los Alcaldes podrán establecer tarifas diferenciales teniendo en cuenta las condiciones de operación de las rutas y las condiciones socieconómicas de los usuarios y utilizar el subsidio al transporte público colectivo urbano que establezca el Gobierno para cada ciudad, para compensar los déficit tarifarios que se presenten, de acuerdo con las políticas que establezca el Gobierno Nacional.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1984
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta
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