por el cual se regula el régimen especial de carrera administrativa para los empleados de la Superintendencia Bancaria
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias, que le confiere el artículo 91 de la Ley 45 de 1990 y oído el concepto de la Comisión Asesora establecida por dicho artículo,
DECRETA:
TITULO I
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1º DE LA APLICACION DEL PRESENTE ESTATUTO. Las normas del presente Decreto solamente son aplicables a los empleados públicos que desempeñen cargos de carrera administrativa especial de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 2º DEL REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Se entiende por régimen especial de carrera administrativa todas las disposiciones contenidas en el presente Decreto y demás normas que lo reglamenten o adicionen.
Artículo 3º DEL ALCANCE DE REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA. El régimen especial de carrera administrativa de la Superintendencia bancaria tiene por objeto regular:
- a) La dirección y administración de los recursos humanos de la Superintendencia, para garantizar la eficiente prestación de los servicios;
- b) Las condiciones de ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servicio del personal de carrera administrativa especial de la Superintendencia Bancaria, y
- c) Las condiciones propias de carrera del personal de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 4º DEL OBJETO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL. La carrera administrativa que consagra este Decreto es un sistema de administración de personal que tiene por objeto garantizar a la comunidad en general la eficiencia en la prestación de los servicios de la Superintendencia Bancaria y la calidad y desarrollo del personal con arreglo a los siguientes principios:
- a) Igualdad de condiciones para el ingreso al servicio;
- b) Selección y permanencia mediante procedimientos reglamentados con base en criterios objetivos, que aseguren la idoneidad del personal, y
- c) Desarrollo de las calidades humanas, técnicas y científicas de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria, de conformidad con la reglamentación interna que para el electo se expida.
Artículo 5º DE LAS CONDICIONES PARA EL INGRESO, PERMANENCIA Y ASCENSO. Para el ingreso, la permanencia y el ascenso en los cargos se tendrán en cuenta los méritos, la eficiencia y la moralidad en el desempeño de las funciones, sin que la filiación política, el credo religioso o consideraciones de otro índole puedan tener injerencia alguna.
Artículo 6º DE LA PROVISION DE CARGOS. Todos los cargos de carrera deben ser provistos con personal escogido mediante el procedimiento regulado en el presente Decreto.
Artículo 7º DE LOS CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. Son de libre nombramiento y remoción los siguientes cargos, los cuales no están sujetos a los procedimientos de selección y demás aspectos propios de la carrera administrativa especial de la Superintendencia Bancaria:
- a) Superintendente Bancario;
- b) Superintendentes Delegados;
- c) Secretario General;
- d) Directores Generales;
- e) Asesores de los Despachos;
- f) Jefes de oficina;
- g) Jefes de División;
- h) Jefes de Grupo, y
- i) Secretario Privado del Superintendente Bancario y Secretarios Privados de los despachos de los Superintendentes Delegados y del Secretario General.
Los demás cargos pertenecerán a la carrera administrativa especial de la Superintendencia bancaria.
TITULO II
DEL INGRESO A LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA EN CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL.
CAPITULO I
De la preselección.
Artículo 8º DEL OBJETO DE LA PRESELECCION. La Superintendencia Bancaria adoptará el proceso de preselección como mecanismo para evaluar y clasificar a los posibles candidatos a funcionarios de la entidad.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los cargos de libre nombramiento y remoción.
A través de sus diferentes fases se busca conocer, mediante un procedimiento técnico y objetivo, las calidades y características de los aspirantes a funcionarios, buscando con ello garantizar el ingreso y promoción de los más idóneos.
Las etapas del proceso de preselección son:
- a) Análisis de antecedentes, y
- b) Pruebas psicotécnicas.
Artículo 9º DEL ANALISIS DE ANTECEDENTES. El análisis de antecedentes consiste en el estudio, verificación y clasificación de la información consignada por los aspirantes en los formatos que para tal efecto les serán proporcionados por la Entidad.
El análisis de antecedentes se ceñirá a los siguientes parámetros: Comprobación de la experiencia laboral y académica debidamente certificada, análisis de los aspectos personales y profesionales, del manejo de créditos y cuentas bancarias y, en general, de la relación con entidades financieras, pasado judicial y antecedentes disciplinarios.
El aspirante que se encuentre reportado a la central de información como deudor moroso del sistema financiero a cuyo comportamiento con entidades financieras, a juicio del Superintendente Bancario o su delegado, sea impropio respecto de la conducta exigible a un funcionario de la entidad o haya sido
sancionado disciplinariamente dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que le sean analizados sus antecedentes, con sanción de suspensión igual o superior a tres (3) días o de mayor gravedad, o cuyos antecedentes penales resulten Incompatibles con el ejercicio de las funciones propias de la Superintendencia Bancaria, no podrá ser preseleccionado.
Artículo 10. DE LAS PRUEBAS PSICOTECNICAS. El objeto de las pruebas psicotécnicas es evaluar las aptitudes que debe poseer quien aspira a ocupar un cargo, ya sea a través del sistema de concurso o para acceder a un nombramiento provisional. Estas pruebas serán realizadas por la División de Recursos Humanos, la cual empleará todos los instrumentos técnicos y científicos que le permitan obtener los objetivos propuestos.
Artículo 11. DE LA PRESELECCION A ASPIRANTE A FUNCIONARIO DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y DE LA COMUNICACION DE LOS RESULTADOS. Toda persona que aspire a ser funcionario de la Superintendencia Bancaria deberá someterse al proceso de preselección establecido por la Entidad. El resultado de dicha preselección será objeto de comunicación al aspirante, en donde se le informará si fue admitido o rechazado y para qué cargo o cargos de la Entidad puede concursar.
Artículo 12. DE LA VIGENCIA DE LOS RESULTADOS DE LA PRESELECCION PARA ASPIRANTES A FUNCIONARIOS. La vigencia de los resultados de la preselección para aspirantes a funcionario de la Superintendencia Bancaria será de un año, contado a partir de la fecha de comunicación de dichos resultados. Durante este lapso los aspirantes podrán actualizar la información acreditando requisitos y calidades a partir de los cuales se les efectuará una nueva preselección.
CAPITULO II
DE LAS MODALIDADES DE NOMBRAMIENTOS EN CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL.
Artículo 13. DE LAS MODALIDADES DE NOMBRAMIENTO. Las modalidades de nombramiento en cargos de carrera de la Superintendencia Bancaria serán las siguientes:
- a) En período de prueba, para proveer los cargos de carrera, de acuerdo con el proceso de selección establecido en el presente Estatuto, y
- b) Provisionales, cuando por necesidades del servicio, y no existiendo lista de elegibles, se requiera proveer empleos de carrera con personal no seleccionado por sistema de concurso. La provisionalidad no podrá exceder de seis (6) meses. Dentro de este período, el empleado nombrado provisionalmente podrá ser retirado del servicio; en todo caso, a su vencimiento se producirá la vacancia definitiva. Los nombramientos provisionales podrán recaer en personal de carrera administrativa especial de la Superintendencia Bancaria, evento en el cual el funcionario quedará desvinculado de la misma a partir de la correspondiente posesión.
Parágrafo 1º Para ser nombrado provisionalmente se requiere haber sido preseleccionado de conformidad con las reglas establecidas en el presente Estatuto.
Parágrafo 2º Además de los requisitos previstos legalmente para acceder a un empleo, la persona que sea designada para desempeñar un cargo en la Superintendencia Bancaria deberá asistir al curso de inducción establecido para tal efecto por la Entidad.
Corresponden al Jefe de la División de Recursos Humanos la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
TITULO III
CAPITULO I
Del ingreso a la carrera administrativa
Artículo 14. DEL INGRESO DE FUNCIONARIOS A LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL. Ingresarán a la carrera administrativa especial de la Superintendencia Bancaria, quienes habiendo sido nombrados en período de prueba lo hayan superado satisfactoriamente.
Parágrafo. Corresponderá a la División de Recursos Humanos, tramitar ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, dentro del mes siguiente a la finalización del período de prueba la inscripción de los funcionarios en el escalafón de la carrera administrativa especial.
Artículo 15. DEL MERITO PARA INGRESAR, ASCENDER Y PERMANECER EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL. El ingreso a los cargos de carrera y los respectivos ascensos se harán con base en el mérito, a través del proceso de selección.
La permanencia en el desempeño de los cargos de carrera administrativa especial, se determinará por el sistema de méritos.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 16. DEL INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTREN EN PERIODO DE PRUEBA. Los empleados que a la fecha de la vigencia de este Decreto se encuentren en período de prueba, serán inscritos al régimen especial de carrera administrativa de la Superintendencia Bancaria, previa solicitud de la División de Recursos Humanos y siempre que sean incorporados a la planta de personal que se expida con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.
Artículo 17. DE LA CESACION DE LAS FUNCIONES Y DE LA PERDIDA DE DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Los funcionarios que por supresión del cargo no sean incorporados a la planta de personal de la Superintendencia Bancaria que se expida con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, cesarán en sus funciones y perderán los derechos de carrera administrativa.
Artículo 18. DE LA INSCRIPCION AUTOMATICA A LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Los funcionarios de la Superintendencia Bancaria que actualmente se encuentren inscritos en el escalafón de carrera administrativa general y sean incorporados a la planta de personal que se expida con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, quedarán automáticamente inscritos en la carrera administrativa especial de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 19. DE LOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES SIN EL REQUISITO PREVIO DE LA PRESELECCION. El Superintendente Bancario podrá, por necesidades del servicio y hasta el 31 de diciembre del presente año, realizar nombramientos provisionales en cargos de carrera administrativa especial sin el requisito previo de la preselección.
CAPITULO III
DEL PROCESO DE SELECCION PARA INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
Artículo 20. DEL OBJETO DEL PROCESO DE SELECCION. Mediante el proceso de selección la Superintendencia Bancaria escogerá las personas que, en igualdad de condiciones, satisfagan mejor las calidades, requisitos, habilidades y aptitudes señalados en el manual descriptivo de funciones y disposiciones vigentes sobre la materia para desempeñar los cargos. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los empleos de libre nombramiento y remoción.
Artículo 21. DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION. El proceso de selección comprende las siguientes etapas:
- a) Convocatoria;
- b) Concurso, y
- c) Período de prueba.
CAPITULO IV
DE LA CONVOCATORIA.
Artículo 22. DEL OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria tiene por objeto invitar a todas las personas preseleccionadas que reúnan las calidades exigidas para el empleo por la Superintendencia Bancaria, para cada caso particular, a participar en los concursos para la provisión de cargos de carrera administrativa especial.
Parágrafo. La convocatoria siempre será pública.
Artículo 23. DEL TERMINO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria la hará el Superintendente Bancario, o la autoridad en quien delegue esta función, con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la realización del concurso. Dicho término podrá prorrogarse, por necesidades del servicio, hasta cinco (5) días más a juicio de la autoridad que la realizó.
Artículo 24. DE CONTENIDO DEL AVISO DEL AVISO DE CONVOCATORIA. El aviso de convocatoria para todo concurso deberá contener la siguiente información:
- a) El nombre del cargo;
- b) Su ubicación dentro de la estructura le la Superintendencia Bancaria;
- c) La clase de concurso;
- d) Las responsabilidades y requisitos establecidos para el cargo;
- e) El lugar, fecha y hora en que se iniciara la aplicación de las pruebas;
- f) El puntaje mínimo requerido para la aprobación de las pruebas y su ponderación dentro del concurso;
- g) El término del período de prueba;
- h) La documentación requerida para la inscripción;
- i) El sitio y la fecha de recepción de inscripciones;
- j) Asignación salarial, y
- k) Funciones del cargo.
Artículo 25. DE LA MODIFICACION DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso.
No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción, salvo cuando se trate de modificar la fecha, hora y lugar en que se iniciará la aplicación de las pruebas. En tales eventos, deberá darse aviso oportuno a los interesados.
CAPITULO V
DE LOS CONCURSOS
Artículo 26. DE LA DEFINICION DE CONCURSO. Se entiende por concurso el procedimiento mediante el cual se valoran las personas inscritas en relación con las calidades, requisitos y habilidades exigidas para desempeñar los empleos de carrera administrativa especial, mediante la confrontación en igualdad de condiciones de los aspirantes.
Parágrafo 1º En los concursos se podrán incluir pruebas orales o escritas, o cualquier otro medio igualmente idóneo para establecer los méritos del aspirante.
Parágrafo 2º En todos los concursos deberán aplicarse al menos dos (2) tipos de pruebas idóneas que permitan establecer los méritos del aspirante. En todo caso, la idoneidad de las pruebas será previamente evaluada por la Dirección General de Capacitación.
Artículo 27. DE LAS CLASES DE CONCURSO. Los concursos podrán ser:
- a) De ascenso o cerrado, para el personal escalafonado en la carrera administrativa especial de la Superintendencia Bancaria, y
- b) Abierto, en el cual pueden participar todas las personas preseleccionadas que reúnan los requisitos para el concurso. Cuando como resultado del mismo se nombre un funcionario inscrito en la carrera administrativa especial de la Superintendencia Bancaria, se considerará como ascenso.
Artículo 28. DE LAS ACTAS Y RESULTADOS DEL CONCURSO. De cada concurso se elaborará un acta que deberá ser firmada por el Secretario General y el Jefe de la División de Recursos Humanos, en la cual constará:
- a) La identificación del concurso;
- b) Las calificaciones individuales de quienes aprobaron en orden descendente de mérito, y
- c) La relación de quienes no aprobaron el concurso.
Artículo 29. DE LA VERIFICACION DE REQUISITOS. Al momento de celebrarse el concurso, la División de Recursos Humanos verificará que el aspirante reúne las condiciones para participar en dicho evento.
Artículo 30. DE LA INSCRIPCION A CONCURSO DE LOS FUNCIONARIOS ESCALAFONADOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA. Los funcionarios escalafonados en el régimen especial de carrera administrativa de la Superintendencia Bancaria, por el hecho de formar parte de ésta, estarán automáticamente inscritos en los concursos para los cargos a los que por razón de sus condiciones personales y profesionales puedan aspirar. Corresponderá a la división de Recursos Humanos de la Entidad la labor de inscripción automática en los concursos.
Artículo 31. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA REALIZACION DE LOS CONCURSOS. La División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria será responsable de la realización de los concursos de conformidad con las siguientes reglas:
- a) Todo concursante deberá haber superado el proceso de preselección;
- b) Los concursantes deberán identificarse para evitar suplantaciones;
- c) Se implantará un control estricto de pruebas, con el fin de evitar la pérdida y divulgación del material de examen, y
- d) Las pruebas deberán tener instrucciones precisas para su diligenciamiento.
Artículo 32. DEL CONCURSO DECLARADO DESIERTO. Si al efectuarse un concurso para ingreso o ascenso ninguno de los candidatos aprobaré satisfactoriamente el concurso, éste deberá declararse desierto y el cargo podrá ser previsto en forma provisional con un preseleccionado que no haya participado en el mismo.
Artículo 33. DE LA SOLICITUD DE REVISION DE LOS CONCURSOS. El aspirante que considere que se han cometido irregularidades durante el desarrollo del proceso de selección podrá solicitar la revisión del mismo al Superintendente Bancario, quien para decidir podrá solicitar la información que considere pertinente y consultar a la Comisión de Personal si lo estima necesario.
La petición sólo podrá ser presentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de expedición de la lista de elegibles, término durante el cual no podrá realizarse el nombramiento y la decisión habrá de producirse dentro de los díez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del reclamo. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
De conformidad con la decisión que se adopte, el Superintendente Bancario, o la persona en quien haya delegado esta función, podrá ordenar la apertura de un nuevo concurso.
Artículo 34. DE LA INHABILIDAD PARA CONCURSAR. El funcionario de la Superintendencia Bancaria que durante el año anterior a la fecha del concurso haya obtenido una calificación de servicios deficiente o sanción disciplinaria de suspensión, no podrá participar en concurso alguno.
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