por el cual se aprueba el Acuerdo número 019 de 1992, que adopta los Estatutos Orgánicos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968, artículo 26, y la Ley 3ª de 1991, artículo 14, parágrafo,
DECRETA:
Artículo 1°. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,
"ACUERDO NUMERO 019 DE 1992
"por el cual se adoptan los Estatutos Orgánicos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe"
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 3ª de enero 15 de 1991,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 9ª de 1989, el Gobierno dictó el Estatuto para la Reforma Urbana;
Que posteriormente profirió la Ley 3ª de enero 15 de 1991, mediante la cual se crea el sistema nacional de vivienda de interés social, se establece el subsidio familiar de vivienda y se reforma el Instituto de Crédito Territorial ICT, cambiando su denominación por Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;
Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, debe cumplir funciones específicas atinentes al fomento de soluciones de vivienda de interés social y a la promoción de la aplicación de la Ley 9ª de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o complementen y por tal razón deben adoptarse los estatutos que rijan su funcionamiento,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, sigla, domicilio objetivo y funciones.
Artículo 2°. Naturaleza. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, mantendrá su naturaleza de establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que ostentaba el Instituto de Crédito Territorial, ICT, creado y estructurado por el Decreto-ley número 200 de 1939, Ley 46 de 1939; Decreto-ley 1579 de 1942; Decreto legislativo 94 de 1957, Decreto-ley 3098 de 1963 y demás normas reglamentarias o complementarias.
Artículo 3°. Sigla. La sigla del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana será "Inurbe", la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.
Artículo 4°. Domicilio. El domicilio principal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y tendrá las dependencias regionales a que se refiere el Decreto 1499 de julio 11 de 1990, por el cual se aprobó la estructura interna del ICT. La Junta Directiva podrá, conforme a sus estatutos y a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991, extender su acción a todas las regiones del país, creando dependencias que no necesariamente deba coincidir con la división política administrativa del territorio nacional.
Artículo 5°. Objetivo. A partir de la vigencia de la Ley 3ª de enero 15 de 1991, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, tendrá como objeto fomentar las soluciones de vivienda de interés social y promover la aplicación de la Ley 9ª de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o complementen para lo cual prestará asistencia técnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y a las organizaciones populares de vivienda, así como también administrará los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda.
Artículo 6°. Funciones. Para el desarrollo de su objetivo el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar actividades con las entidades del sistema nacional de vivienda de interés social para el desarrollo de las políticas respectivas y la aplicación de la reforma urbana. En especial, coordinará con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, los planes de subsidio familiar de vivienda en lo relativo con la vivienda rural.
- b) Administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda, en coordinación con las administraciones locales para la construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización de títulos de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas previstas en la Ley 3ª de 1991 y sus decretos reglamentarios;
- c) Prestar asistencia técnica a los municipios, los distritos especiales, las áreas metropolitanas o a las administraciones seccionales, para el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social y la aplicación de la reforma urbana;
- d) Otorgar crédito a municipios, fondos de vivienda de interés social y reforma urbana, organizaciones populares de vivienda y entidades ejecutoras, a través de intermediarios financieros o con garantías bancarias, para el desarrollo de programas de soluciones de vivienda de interés social;
- e) Otorgar excepcionalmente, créditos hipotecarios directamente o a través de intermediarios financieros, o con garantías bancarias, para el desarrollo de programas de soluciones de vivienda de interés social; o aquellos créditos de que trata el artículo 119 de la Ley 9ª de 1989;
- f) Fomentar las organizaciones populares de vivienda y prestarles asistencia técnica;
- g) Investigar y desarrollar metodologías y tecnologías apropiadas para la ejecución de los programas de vivienda de interés social y de la reforma urbana;
- h) Promover y fomentar centros de acopio de materiales de construcción y de herramientas destinados a soluciones de vivienda de interés social;
- i) Ejecutar proyectos para el desarrollo de soluciones de vivienda de interés social, dando prioridad a aquellos realizados en asocio de las administraciones locales o de las organizaciones populares de vivienda; y excepcionalmente, realizados directamente por el Instituto mediante expreso encargo de su Junta Directiva, aprobado con el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo;
- j) Evaluar, con base en la política de vivienda de interés social, la participación de las cajas de compensación familiar que concurran en la financiación del subsidio familiar de vivienda;
- k) Continuar desarrollando las funciones propias de agente especial, en los casos de urbanizaciones objeto de toma de posesión o liquidación previstas en la Ley 665 de 1968;
- l) Las demás funciones señaladas por la Ley 9ª de 1989 al Instituto de Crédito Territorial;
- ll) Otras funciones que le asignen las leyes o decretos reglamentarios;
- m) Celebrar encargos de gestión sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la ley para los establecimientos públicos y todos los demás actos necesarios para desarrollar su objeto o que se relacionen directa o indirectamente con éste;
- n) Continuar las actuaciones, hechos y operaciones administrativas, adelantadas por el Instituto de Crédito Territorial con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1991;
ñ) Hacer parte como socio de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas directamente o indirectamente con el sector de la vivienda de interés social y la reforma urbana, previa autorización legal. En todo caso, la vinculación del Inurbe a estas entidades requerirá la previa y expresa autorización por parte de la Junta Directiva y el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo.
CAPITULO II
Tutela administrativa y la delegación.
Artículo 7°. Tutela. El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sobre el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, la tutela gubernamental de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades, y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.
Artículo 8°. Delegación de funciones. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, podrá delegar con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y con la aprobación del Gobierno Nacional, en entidades oficiales el cumplimiento de algunas de las funciones que le están asignadas. La delegación inviste a las entidades delegadas de las facultades que se otorgan al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en los términos que prescribe la ley.
Artículo 9°. La delegación podrá hacerse por término fijo o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. En todo caso el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, conserva la facultad de reasumir la función o funciones delegadas. La delegación no hecha en forma contractual puede ser revocable en cualquier tiempo.
Artículo 10. En providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegación se establecerá taxativamente la función o funciones que se deleguen y se especificarán las formalidades y requisitos que fijen su ejercicio. Condiciones similares se harán constar en el texto del contrato cuando la delegación se haga por tal acto.
CAPITULO III
Organos de dirección y administración.
Artículo 11. Dirección y administración. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Gerente General.
Artículo 12. Junta Directiva. Estará integrada por los siguientes miembros:
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- El ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.
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- Un delegado del Presidente de la República.
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Presidente de la financiera de Desarrollo Territorial, como su delegado personal.
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- El Ministro de Agricultura, o el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como su delegado personal.
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
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- Dos alcaldes designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por las organizaciones que los representan, y
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- Dos representantes de las agremiaciones nacionales de las organizaciones populares de vivienda, designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por ellas.
Parágrafo. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Como Secretario General de la Junta Directiva, actuará el Secretario General del Instituto.
Artículo 13. Funciones. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, como su órgano máximo de decisión y administración, las siguientes funciones:
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- Adoptar los estatutos y cualquier modificación que a ellos se introduzca.
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- Adoptar la organización interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas que estime conveniente para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
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- Adoptar la planta de personal y cualquier reforma que se haga a la misma, así como las primas técnicas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Estudiar y aprobar el presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen la normal ejecución de los planes y programas del mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigente.
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- Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y autorizar los contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Establecer los planes y programas que deberá adelantar el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para desarrollar y ejecutar las políticas de vivienda de interés social que formule el Gobierno Nacional, dentro del marco del sistema nacional de vivienda de interés social.
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- Reglamentar el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Reglamentar el otorgamiento de créditos y la asistencia técnica con destino a programas de vivienda de interés social.
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- Reglamentar la participación de las comunidades en los programas de vivienda de interés social, así como la forma de evaluar los aportes de los beneficiarios del subsidio, hechos con especie, trabajo o vinculación a una organización comunitaria.
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- Evaluar el funcionamiento general del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe y adoptar las medidas que requiera para conformar su actividad con las políticas generales del Gobierno Nacional.
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- Organizar comités de trabajo, integrados por miembros de la Junta Directiva y empleados del Instituto, con el objeto que evalúen y conceptúen sobre los temas que específicamente le sean encomendados.
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- Examinar las cuentas y aprobar anualmente o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros.
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- Autorizar las comisiones al exterior de los empleados oficiales del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
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- Autorizar al Gerente Genera para que, en nombre del Instituto, adelante las diligencias de conciliación contencioso administrativo total o parcial en las etapas prejudicial o judicial, conforme a las competencias señaladas por los estatutos, relativas a su capacidad contractual y de acuerdo a las normas vigentes.
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- Reglamentar los puntajes de calificación de las postulaciones para el subsidio familiar de vivienda, que se concederán a cada uno de los criterios de ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo y vinculación a una organización popular de vivienda.
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- Conceptuar previamente sobre las adjudicaciones del subsidio familiar de vivienda.
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- Facultar a la Gerencia General del Instituto para que conceptúe o autorice en cada caso, la celebración de los contratos de prestación de servicios a que se refieren los artículos 163, 169 y 171 del Decreto-ley 222 de 1983 y expedir la reglamentación que fije las condiciones y procedimientos para el efecto.
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- Autorizar al Gerente General del Instituto para delegar total o parcialmente en los subgerentes, secretaria general, jefes de oficina, de división y en los gerentes regionales del Instituto, las funciones de que tratan los numerales 1, 4, 5, 6, 10, 11, 15, 16 y 18 del artículo 24 de este Acuerdo, sin perjuicio de las delegaciones que por ley o disposiciones de la Junta Directiva se encuentran autorizadas o se autoricen.
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- Autorizar con el voto favorable e indelegable del Ministerio de Desarrollo Económico, la ejecución de proyectos por parte del Instituto, para el desarrollo de soluciones de vivienda de interés social, de conformidad con lo previsto por el literal l) del artículo 12 de la Ley 3ª de 1991.
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- Señalar la cuantía máxima, los plazos, los intereses y demás condiciones de los créditos que otorgue el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales.
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- Autorizar la reducción de intereses, la ampliación de plazos, el otorgamiento de préstamos en condiciones especiales y adoptar las medidas necesarias en casos de calamidad pública.
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- Emitir concepto previo o autorizar al Gerente General respecto a la adjudicación o celebración de contratos, cuya cuantía sea o exceda de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda corriente, y los contratos de empréstito, cualquiera que sea su cuantía.
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- Darse su propio reglamento.
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- Las demás que señale la ley, los reglamentos y los estatutos, siempre que sean complementarios o afines a las determinadas por este artículo.
Parágrafo. Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requieren para su validez la aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Las relacionadas con los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 requieren para su validez el voto favorable e indelegable del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 14. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.
Artículo 15. Citación a reuniones. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los miembros de la Junta con anticipación no menos de tres (3) días y con indicación de los temas a tratar.
Artículo 16. Quórum deliberatorio y decisorio. La Junta Directiva de la entidad se constituirá con la presencia de por lo menos tres (3) de los miembros. Las decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo cuando el quórum estuviere constituido por tres (3) miembros, evento en el que se requerirá la unanimidad. En todo caso se mantendrá la necesidad del voto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico, en la forma y términos señalados por la Ley 3ª de 1991.
Artículo 17. Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, que no ostenten la calidad de empleados públicos aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho dicha calidad.
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