por el cual se aprueba el Acuerdo número 019 de 1992, que adopta los Estatutos Orgánicos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe

Rango Decreto
Publicación 1992-06-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968, artículo 26, y la Ley 3ª de 1991, artículo 14, parágrafo,

DECRETA:

Artículo 1°. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,

"ACUERDO NUMERO 019 DE 1992

"por el cual se adoptan los Estatutos Orgánicos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe"

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 3ª de enero 15 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 9ª de 1989, el Gobierno dictó el Estatuto para la Reforma Urbana;

Que posteriormente profirió la Ley 3ª de enero 15 de 1991, mediante la cual se crea el sistema nacional de vivienda de interés social, se establece el subsidio familiar de vivienda y se reforma el Instituto de Crédito Territorial ICT, cambiando su denominación por Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;

Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, debe cumplir funciones específicas atinentes al fomento de soluciones de vivienda de interés social y a la promoción de la aplicación de la Ley 9ª de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o complementen y por tal razón deben adoptarse los estatutos que rijan su funcionamiento,

ACUERDA:

Artículo 1°. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, sigla, domicilio objetivo y funciones.

Artículo 2°. Naturaleza. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, mantendrá su naturaleza de establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que ostentaba el Instituto de Crédito Territorial, ICT, creado y estructurado por el Decreto-ley número 200 de 1939, Ley 46 de 1939; Decreto-ley 1579 de 1942; Decreto legislativo 94 de 1957, Decreto-ley 3098 de 1963 y demás normas reglamentarias o complementarias.

Artículo 3°. Sigla. La sigla del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana será "Inurbe", la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.

Artículo 4°. Domicilio. El domicilio principal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y tendrá las dependencias regionales a que se refiere el Decreto 1499 de julio 11 de 1990, por el cual se aprobó la estructura interna del ICT. La Junta Directiva podrá, conforme a sus estatutos y a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991, extender su acción a todas las regiones del país, creando dependencias que no necesariamente deba coincidir con la división política administrativa del territorio nacional.

Artículo 5°. Objetivo. A partir de la vigencia de la Ley 3ª de enero 15 de 1991, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, tendrá como objeto fomentar las soluciones de vivienda de interés social y promover la aplicación de la Ley 9ª de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o complementen para lo cual prestará asistencia técnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y a las organizaciones populares de vivienda, así como también administrará los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda.

Artículo 6°. Funciones. Para el desarrollo de su objetivo el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, cumplirá las siguientes funciones:

ñ) Hacer parte como socio de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas directamente o indirectamente con el sector de la vivienda de interés social y la reforma urbana, previa autorización legal. En todo caso, la vinculación del Inurbe a estas entidades requerirá la previa y expresa autorización por parte de la Junta Directiva y el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo.

CAPITULO II

Tutela administrativa y la delegación.

Artículo 7°. Tutela. El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sobre el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, la tutela gubernamental de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades, y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.

Artículo 8°. Delegación de funciones. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, podrá delegar con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y con la aprobación del Gobierno Nacional, en entidades oficiales el cumplimiento de algunas de las funciones que le están asignadas. La delegación inviste a las entidades delegadas de las facultades que se otorgan al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en los términos que prescribe la ley.

Artículo 9°. La delegación podrá hacerse por término fijo o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. En todo caso el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, conserva la facultad de reasumir la función o funciones delegadas. La delegación no hecha en forma contractual puede ser revocable en cualquier tiempo.

Artículo 10. En providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegación se establecerá taxativamente la función o funciones que se deleguen y se especificarán las formalidades y requisitos que fijen su ejercicio. Condiciones similares se harán constar en el texto del contrato cuando la delegación se haga por tal acto.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo 11. Dirección y administración. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Gerente General.

Artículo 12. Junta Directiva. Estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Como Secretario General de la Junta Directiva, actuará el Secretario General del Instituto.

Artículo 13. Funciones. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, como su órgano máximo de decisión y administración, las siguientes funciones:

Parágrafo. Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requieren para su validez la aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Las relacionadas con los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 requieren para su validez el voto favorable e indelegable del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 14. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.

Artículo 15. Citación a reuniones. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los miembros de la Junta con anticipación no menos de tres (3) días y con indicación de los temas a tratar.

Artículo 16. Quórum deliberatorio y decisorio. La Junta Directiva de la entidad se constituirá con la presencia de por lo menos tres (3) de los miembros. Las decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo cuando el quórum estuviere constituido por tres (3) miembros, evento en el que se requerirá la unanimidad. En todo caso se mantendrá la necesidad del voto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico, en la forma y términos señalados por la Ley 3ª de 1991.

Artículo 17. Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, que no ostenten la calidad de empleados públicos aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho dicha calidad.

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