por el cual se aprueba el Acuerdo número 019 de 1992, que adopta los Estatutos Orgánicos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe

Rango Decreto
Publicación 1992-06-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968, artículo 26, y la Ley 3ª de 1991, artículo 14, parágrafo,

DECRETA:

Artículo 1°. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,

"ACUERDO NUMERO 019 DE 1992

"por el cual se adoptan los Estatutos Orgánicos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe"

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 3ª de enero 15 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 9ª de 1989, el Gobierno dictó el Estatuto para la Reforma Urbana;

Que posteriormente profirió la Ley 3ª de enero 15 de 1991, mediante la cual se crea el sistema nacional de vivienda de interés social, se establece el subsidio familiar de vivienda y se reforma el Instituto de Crédito Territorial ICT, cambiando su denominación por Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;

Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, debe cumplir funciones específicas atinentes al fomento de soluciones de vivienda de interés social y a la promoción de la aplicación de la Ley 9ª de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o complementen y por tal razón deben adoptarse los estatutos que rijan su funcionamiento,

ACUERDA:

Artículo 1°. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, sigla, domicilio objetivo y funciones.

Artículo 2°. Naturaleza. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, mantendrá su naturaleza de establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que ostentaba el Instituto de Crédito Territorial, ICT, creado y estructurado por el Decreto-ley número 200 de 1939, Ley 46 de 1939; Decreto-ley 1579 de 1942; Decreto legislativo 94 de 1957, Decreto-ley 3098 de 1963 y demás normas reglamentarias o complementarias.

Artículo 3°. Sigla. La sigla del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana será "Inurbe", la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.

Artículo 4°. Domicilio. El domicilio principal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y tendrá las dependencias regionales a que se refiere el Decreto 1499 de julio 11 de 1990, por el cual se aprobó la estructura interna del ICT. La Junta Directiva podrá, conforme a sus estatutos y a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991, extender su acción a todas las regiones del país, creando dependencias que no necesariamente deba coincidir con la división política administrativa del territorio nacional.

Artículo 5°. Objetivo. A partir de la vigencia de la Ley 3ª de enero 15 de 1991, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, tendrá como objeto fomentar las soluciones de vivienda de interés social y promover la aplicación de la Ley 9ª de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o complementen para lo cual prestará asistencia técnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y a las organizaciones populares de vivienda, así como también administrará los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda.

Artículo 6°. Funciones. Para el desarrollo de su objetivo el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, cumplirá las siguientes funciones:

ñ) Hacer parte como socio de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas directamente o indirectamente con el sector de la vivienda de interés social y la reforma urbana, previa autorización legal. En todo caso, la vinculación del Inurbe a estas entidades requerirá la previa y expresa autorización por parte de la Junta Directiva y el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo.

CAPITULO II

Tutela administrativa y la delegación.

Artículo 7°. Tutela. El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sobre el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, la tutela gubernamental de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades, y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.

Artículo 8°. Delegación de funciones. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, podrá delegar con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y con la aprobación del Gobierno Nacional, en entidades oficiales el cumplimiento de algunas de las funciones que le están asignadas. La delegación inviste a las entidades delegadas de las facultades que se otorgan al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en los términos que prescribe la ley.

Artículo 9°. La delegación podrá hacerse por término fijo o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. En todo caso el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, conserva la facultad de reasumir la función o funciones delegadas. La delegación no hecha en forma contractual puede ser revocable en cualquier tiempo.

Artículo 10. En providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegación se establecerá taxativamente la función o funciones que se deleguen y se especificarán las formalidades y requisitos que fijen su ejercicio. Condiciones similares se harán constar en el texto del contrato cuando la delegación se haga por tal acto.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo 11. Dirección y administración. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Gerente General.

Artículo 12. Junta Directiva. Estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Como Secretario General de la Junta Directiva, actuará el Secretario General del Instituto.

Artículo 13. Funciones. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, como su órgano máximo de decisión y administración, las siguientes funciones:

Parágrafo. Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requieren para su validez la aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Las relacionadas con los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 requieren para su validez el voto favorable e indelegable del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 14. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.

Artículo 15. Citación a reuniones. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los miembros de la Junta con anticipación no menos de tres (3) días y con indicación de los temas a tratar.

Artículo 16. Quórum deliberatorio y decisorio. La Junta Directiva de la entidad se constituirá con la presencia de por lo menos tres (3) de los miembros. Las decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo cuando el quórum estuviere constituido por tres (3) miembros, evento en el que se requerirá la unanimidad. En todo caso se mantendrá la necesidad del voto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico, en la forma y términos señalados por la Ley 3ª de 1991.

Artículo 17. Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, que no ostenten la calidad de empleados públicos aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho dicha calidad.

Artículo 18. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva, que no sean empleados públicos, podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán fijados por resolución ejecutiva con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

Artículo 19. Asistencia de otros funcionarios. A las reuniones de Junta Directiva podrán concurrir tanto los particulares como los funcionarios que ésta o el Gerente General determinen, con el fin de informar o conceptuar sobre temas objeto de estudio.

Artículo 20. Denominación de los actos. Las decisiones de carácter general de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del secretario de la misma.

Artículo 21. De las actas. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el secretario de la misma, y que se harán constar en un libro de actas.

Artículo 22. Enumeración acuerdos y actas. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera se procederá en relación con las actas.

Artículo 23. Gerente General. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 24. Funciones del Gerente General. El Gerente General del Instituto tendrá, además de las que señalen las leyes, las siguientes funciones:

20- Someter a aprobación de la Junta Directiva, el balance y los estados financieros del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

Parágrafo. El Gerente General podrá delegar algunas de sus funciones, según autorización de la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el numeral 18 del artículo 13 de estos estatutos.

Artículo 25. Actos del Gerente General. Los actos o decisiones del Gerente General se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General del Instituto.

Artículo 26. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General, se someterán al régimen de incompatibilidades y responsabilidades determinadas en las normas legales.

CAPITULO IV

Organización interna.

Artículo 27. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se ajustará a la siguiente nomenclatura:

CAPITULO V

Consejos regionales.

Artículo 28. Creación y objetivos. En las dependencias regionales del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, existirá un consejo regional, cuyo objetivo es el de lograr la coordinación interinstitucional y la integración en la prestación de servicios a tales niveles, acorde con la política gubernamental sobre reforma urbana y vivienda de interés social, de conformidad con las Leyes 9° de 1989, 3° de 1991, Decreto 0599 de 1991 y demás reglamentos o disposiciones complementarias y acuerdos de la Junta Directiva.

Artículo 29. Integración y funcionamiento. La Junta Directiva determinará, mediante acuerdo, la conformación y funciones de los consejos regionales, una vez finalice el proceso de reestructuración de la entidad.

CAPITULO VI

Empleados oficiales.

Artículo 30. Calidad. Las personas que presten sus servicios al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, los trabajadores oficiales vinculados a la entidad con anterioridad a la vigencia de estos estatutos, continuarán siéndolo hasta su retiro del servicio.

Artículo 31. El Gerente General del Instituto tomará posesión ante el Presidente de la República o ante el Ministro de Desarrollo Económico. Los demás empleados oficiales lo harán ante el Gerente General o ante quien él delegue esta función.

CAPITULO VII

Patrimonio y control fiscal.

Artículo 32. El patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, estará constituido por:

Artículo 33. Destinación. El patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se destinará expresamente al cumplimiento de los objetivos asignados por la Ley 9° de 1989, la Ley 3° de 1991, sus decretos reglamentarios y para la atención de compromisos generados durante su gestión como Instituto de Crédito Territorial. Por tanto, ni en todo ni en parte podrá dedicarse a otros fines.

Artículo 34. Manejo. El manejo del patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se hará conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboración, trámite y publicidad, a las normas que para los establecimientos públicos establece la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reglamentos, así como a las demás disposiciones sobre la materia y a los presentes estatutos.

Artículo 35. Control administrativo. El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, con sujeción a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.

Artículo 36. Control fiscal. Será ejercido por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas legales vigentes.

CAPITULO VIII

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 37. Actos administrativos. Los actos administrativos que realice el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales.

Artículo 38. Recursos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Gerente General, en los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 39. Salvo lo que las normas legales dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra los que contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin perjuicio a las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar.

Artículo 40. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se sujetarán a las disposiciones legales vigentes para la contratación administrativa.

Artículo 41. La aprobación y registro presupuestal de los contratos se hará por la correspondiente unidad administrativa encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal en el Instituto.

CAPITULO IX

Disposiciones varias.

Artículo 43. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico. Las referentes a los demás empleados del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, las expedirá el jefe de la División de Recursos Humanos del mismo, o quien haga sus veces.

Artículo 44. Informes. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 45. Privilegio y prerrogativas. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, como establecimiento público goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 46. Modificación a los estatutos. Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 47. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 055 de noviembre 19 de 1987 y sustituye en su integridad el acuerdo número 050 de 1991.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente,

(Fdo.) Alberto Calderón Zuleta

Viceministro de Desarrollo Económico.

La Secretaria,

(Fdo.) Luz Stella González de Mejía."

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2538 de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ospina Sardi.

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