Por el cual se adiciona el Decreto 899 de 1900
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el Decreto Ejecutivo número 899 de 1907 establece para los Inspectores y Subinspectores de los puertos intermedios la obligación de estar presentes para el recibo y despacho de las embarcaciones;
2.° Que hay constancia de que algunos de dichos empleados han faltado en ocasiones repetidas el cumplimiento de ese deber;
3.° Que el Decreto referido ordena á los Capitanes de embarcaciones dejar constancia de ese hecho en el diario de navegación respectivo, á fin de que el Intendente pueda exigir al Inspector ó Subinspector la responsabilidad á que hubiere lugar, sin determinar la pena correspondiente; y
4.° Que es necesario señalar la sanción que en tales casos debe imponerse á los referidos empleados,
DECRETA:
Artículo único. Los Inspectores ó Subinspectores de navegación fluvial que no estuvieren presentes en el puerto para atender al despacho de las embarcaciones, al tenor de lo que el Decreto número 899 de 1907 dispone, tendrán por la primera vez una multa por valor de $1 oro, de $2 por la segunda, y si reincidieren por tercera vez serán destituidos de su empleo.
Parágrafo. Sólo en los casos de impedimento legal, debidamente comprobado, no habrá lugar á las penas anteriores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Septiembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. SANIN CANO
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