Por el cual se suprimen algunos empleos

Rango Decreto
Publicación 1910-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le otorga la Ley 59 del corriente año, y considerando que al suspenderse la elaboración oficial en la salina de Zipaquirá son innecesarios algunos de los empleados que hay al presente,

DECRETA:

Artículo 1.° Desde el 1.° de Diciembre próximo quedarán suprimidos en la Administración y el Resguardo de dicha Salina los siguientes empleos:

Tres Ayudantes del Contador;

Un Oficial Escribiente del Administrador:

El almacenista de sal compactada y de caldero;

El Almacenista de sal vijúa de primera clase;

El Almacenista de sal vijúa de segunda clase;

El Celador Elaborador;

El Celados de las carboneras;

El Inspector de la libre elaboración;

EL Habilitado del Resguardo, y

Ocho Guardas del mismo.

Artículo 2.° Créase el puesto de Almacenista de sales, con sueldo mensual de $40, el cual desempeñará las funciones que correspondían á los almacenistas suprimidos.
Artículo 3.° Las funciones de Habilitados del Resguardo quedan adscritas al Jefe del mismo.
Artículo 4.° El administrador enviará mensualmente al Ministerio de Hacienda la lista de los trabajadores cuyo jornal pase de $ 0-40 diarios, indicando las funciones que desempeñen.
Artículo 5.° no habiendo entrado en vigencia el Decreto número 959 del corriente año, por no haberse hecho los nombramientos respectivos, el personal y las asignaciones del Resguardo serán en este mes los mismos que había hasta 31 de Octubre último.

Parágrafo. Queda derogado el Decreto número 959 mencionado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Noviembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

tomas O. EASTMAN

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