por el cual se ratifican dos imputaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes números 56 y 58 del presente año, la naturaleza de los gastos en ellas indicados y la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica. y
considerando:
1.° Que el artículo 5.° de la Ley 56 de 1912 abrió un crédito con imputación al capítulo 104 del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, capítulo que no existe, sin fijar el departamento ni el artículo a que tal gasto deba cargarse
2.° Que el artículo 1. ° de la Ley 58 de 1912 abrió un crédito para pagar un auxilio a la Academia de Medicina, y señaló como imputación a este gasto la de un artículo que. no corresponde en el Presupuesto a la erogación ordenada; y
3.° Que para evitar confusiones y para mayor claridad en las cuentas es conveniente señalar las imputaciones verdaderas que deban darse a los gastos ordenados en las Leyes citadas.
decreta:
Artículo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos votados por las Leyes números 50 y 58 del presente año:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
departamento de instruccion publica
Capítulo 55
Gastos varios
Artículo 321 c. Para pagar a la Academia de Medicina lo que se le adeuda por razón del auxilio decretado por la Ley 71 de 1890 (Ley 58), $6.000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de fomento
Capítulo 95.
Auxilios y otros gastos de fomento.
Artículo 504 c. Para gastos de la Exposición que debe celebrarse en Cali en el mes de julio de 1914, con motivo de la llegada del ferrocarril del Cauca a dicha ciudad (Ley 58), $ 25,000.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministerio del Tesoro
carlos n. ROSALES
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